Última revisión
31/12/2014
Además, anuló un total de 27 Expedientes de Regulación de Empleo basados en la reforma laboral y recurridos ante él, lo que supone casi la mitad de las resoluciones que dictó sobre estos despidos colectivos, que afectaron a un total de 11.900 trabajadores.

El despido colectivo de forma directa por parte del empresario, sin autorización administrativa previa, aunque sí de una tramitación reglada, con el necesario aporte documental, y de un período de consultas así como de una negociación de buena fe con la parte social, entró en vigor en febrero 2012, dentro de la reforma legal efectuada en aquel momento.
En las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social sobre despidos colectivos se han declarado ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados, otros 9 no ajustados a derecho y 18 nulos.
Respecto a la nulidad de los despidos, se reconoce el derecho a la readmisión de los trabajadores sin indemnización, mientras que en cinco casos consta fraude de ley para el Tribunal. Además, señala que otras cinco contaban con vicios de procedimiento de importancia en relación al período de consultas.
En cuatro de los recursos, el Supremo entiende que concurría grupo irregular de empresas y, en dos, argumenta una vulneración de derechos fundamentales, como la huelga y libertad sindical. Asimismo, en los dos restantes, indica una falta de la correspondiente documentación necesaria para una negociación efectiva durante el período de consultas.
En consecuencia, desde el Supremo dictase la primera sentencia (marzo de 2013) sobre despido colectivo, tras la aplicación de la reforma laboral en el año 2012, hasta el final de 2014, el Tribunal, decidió resolver en el Pleno esta materia por su trascendencia social y por la novedad de la normativa aplicada, y ha dictaminado 79 sentencias en recursos de casación relativos a procedimientos de esta naturaleza, con afectación a total de 11.900 trabajadores.
