Última revisión
01/12/2025
Abierta la consulta pública previa para modificar el reglamento de servicios de prevención en la ayuda a domicilio

El Gobierno ha iniciado un periodo de consulta pública previa a la elaboración del Real Decreto que modificará el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con el objetivo de desarrollar nuevas medidas de seguridad y salud específicamente dirigidas al sector de la ayuda a domicilio. El proceso de participación estará abierto desde el 22 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Según la información facilitada por el Ministerio, esta consulta pública se enmarca en lo dispuesto por el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La finalidad principal es recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas que puedan verse potencialmente afectados por la futura norma. De esta manera, se pretende garantizar la transparencia y la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración normativa.
La consulta puede realizarse a través del apartado «Participación pública en proyectos normativos», dentro de la subsección «Consulta pública previa» del portal ministerial, conforme a las instrucciones del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, publicadas en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre.
Contexto normativo y antecedentes
La iniciativa normativa encuentra su origen en la publicación, el 11 de septiembre de 2022, del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regulaba la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Aquella norma desarrollaba la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y contenía precisiones específicas para el sector de la ayuda a domicilio.
Sin embargo, las novedades introducidas —como la especificación de ámbitos de aplicación o la necesidad de consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de determinadas medidas preventivas— fueron anuladas mediante la sentencia nº1198/2025, de 29 de septiembre, del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal declaró la nulidad de la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, que modificaba el Real Decreto 39/1997, eliminando así la vía reglamentaria para regular estos aspectos. Ante esta situación, persiste la necesidad de establecer un marco regulatorio claro que cubra la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en este ámbito.
Necesidades que se pretenden abordar
Según recoge la nota informativa publicada por el Ministerio, una de las principales problemáticas reside en la aplicación de la normativa preventiva general a los servicios de ayuda a domicilio, que presenta particulares desafíos debido a las singulares características del trabajo realizado en domicilios particulares. A este respecto, se destaca que el domicilio debe ser considerado una condición de trabajo, de acuerdo con el artículo 4.7.º de la Ley 31/1995. Esto implica que la evaluación de riesgos laborales no solo no puede reducirse en estos casos, sino que debe realizarse con especial atención dadas las circunstancias particulares.
El texto gubernamental subraya la necesidad de asegurar que las empresas del sector realicen visitas presenciales a los domicilios, posibilitando así una adecuada evaluación de riesgos laborales exigida por la Ley 31/1995. Asimismo, se considera imprescindibles clarificar el papel del consentimiento de la persona titular del domicilio cuando de la evaluación de riesgos resulte necesario introducir modificaciones en el mismo.
Objetivos del nuevo Real Decreto
El Gobierno indica que la futura norma tendrá como principales objetivos el desarrollo y concreción de las disposiciones que permitan garantizar la seguridad y salud en los servicios de ayuda a domicilio. En particular, se pretende desarrollar obligaciones preventivas que aseguren una adecuada protección de las personas trabajadoras. Entre los aspectos a regular destacan: los requisitos mínimos de las evaluaciones de riesgos, el procedimiento y la necesidad de autorización en caso de modificaciones en los domicilios, y la garantía de participación y consulta de las personas trabajadoras y sus representantes.
Se especifica que la nueva regulación tendrá aplicación a todos los prestadores del servicio de ayuda a domicilio, persiguiendo una homogeneización de los estándares de prevención, actualmente dispersos y poco definidos en el sector.
Alternativas regulatorias estudiadas
La documentación difundida descarta la opción de no regular la presente materia, debido a la problemática detectada y a la necesidad urgente de desarrollo de la normativa preventiva general en este ámbito. Igualmente, se rechaza la posibilidad de regular estos aspectos en normas distintas o específicas, valorando que el encaje idóneo, desde un punto de vista técnico y sistemático, es el Reglamento de los Servicios de Prevención, actualmente vigente.
Participación y transparencia
La consulta pública previa a la elaboración de la norma se alinea con el compromiso del Gobierno por reforzar la transparencia y la implicación de la ciudadanía en la generación de nuevas normativas. Así, cualquier persona física o jurídica interesada podrá presentar su aportación dentro del plazo establecido, colaborando en la definición final de la futura regulación.
