Última revisión
27/05/2015
Se publica en el BOE del día 26 de mayo de 2015 la Resolución por la que se convocan para 2015 las subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales y otros entes economía social en el ámbito estatal, quedando abierto el plazo para la presentación de las solicitudes.
De acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante pagos anticipados, con periodicidad trimestral, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Beneficiarios
En consonancia con el art. 2, Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las siguientes entidades.
a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
- Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
- Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
- Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento:
- Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
- Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
- Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
Actividades subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:
- a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
- b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
- c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco del desarrollo de las medidas de la «Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016»
- d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.
- e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
- f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.
Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.
Régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, contenidos en el articulo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo y modelo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, hasta el 15 de junio de 2015
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial.
