Última revisión
Abogada condenada a dos años de cárcel por apropiarse de parte de una herencia mediante contrato autofirmado en virtud de poder.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha avalado en su J-47824283, la condena a dos años de cárcel por apropiación indebida, junto con otra condena a seis meses de prisión por un delito de estafa procesal en grado de tentativa a una abogada que se apropió de forma indebida de 129.500 euros de la herencia de una cliente y su hija.
La abogada, alegando honorarios profesionales derivados de un contrato, que ella misma había firmado en nombre de su cliente, cubriendo su representación con un poder, que, en realidad, se le había otorgado para los actos propios de la aceptación de herencia y tramites posteriores, sostiene, para su defensa, la existencia de un acuerdo no escrito validando retener 129.500 euros como porcentaje de honorarios por la realización de las gestiones profesionales de diversos asuntos así como los correspondientes de aceptación de la herencia y bienes heredados por la menor.
El alto tribunal, al igual que en instancia y apelación, no admite las alegaciones de la letrada, entendiendo la Sala que el poder en que la condenada trata de amparar su proceder, sólo la facultaba para «intervenir en la herencia, aceptarla, aprobar o impugnar inventarios, cuentas y practicar cuanto procediera hasta la terminación de las operaciones particionales, así como afirmar los documentos relacionado con tales fines». Por tanto, de dicho poder no se deriva la facultad de fijar en su nombre el precio de los honorarios que correspondieran por la prestación de servicios profesionales.
En el caso enjuiciado, el TS entiende que existe «una actuación profesional en la que se evidenció desde el inicio un ánimo apropiatorio de lo ajeno con disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular» y