Última revisión
09/12/2015
Un Tribunal de Madrid reconoce el derecho de un funcionario a flexibilizar su horario laboral para poder llevar a su hijo a la escuela. Para el Tribunal la solicitud de entrar una hora tarde denegada por la empresa no afecta al servicio en el que trabaja.

El Número 18 de lo Social de Madrid acaba de dictar una sentencia que obliga a un centro de trabajo a aceptar el retraso en una hora de entrada a su puesto trabajo para facilitar llevar a su hijo a la escuela.
El argumento de la sentencia establece la prevalencia de la "protección de la familia" sobre las "dificultades organizativas" del trabajo.
A pesar de que la sentencia del Juzgado de los Social no genera jurisprudencia (la sentencia es firme y no admite la presentación de recurso), sí puede marcar un antes y un después en los litigios de funcionarios sobre flexibilización de sus horarios para compaginar su vida laboral con la familiar
Central Sindical Independiente y de Funcionarios
La CSIF, organización sindical que ha defendido al funcionario, ha realizado un comunicado explicado que el cocinero trabaja en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, donde reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada. Sin embargo, su solicitud fue denegada con el argumento de que a esa hora se empiezan a servir los desayunos del centro y se pone en funcionamiento la cocina.
El Sindicato mantiene que, de forma contraria a la exposición empresarial, los otros cinco compañeros del trabajador apoyaron la solicitud del padre porque, según explicaron, bastaba con dos empleados en cocina para atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.
