Absuelta una mujer de pagar una deuda por un préstamo firmado por su marido sin su consentimiento
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Última revisión
27/09/2019

Absuelta una mujer de pagar una deuda por un préstamo firmado por su marido sin su consentimiento

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 27/09/2019

mazo juez dinero
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La Sala de lo Civil exime a una mujer de tener que pagar una deuda de 17.808 euros por diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido había suscrito en nombre de ella, falsificando su firma,  al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.

El Supremo acuerda, también, la nulidad de los contratos por falta de consentimiento.

Los hechos probados recogen que el marido formalizó con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto) varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, sin que ella lo supiera, entre el 2007 y el 2011. Con ese fin, falsificó su firma y consiguió que los contratos financieros se firmasen fuera de la sucursal tras alegar que su esposa no seque podía desplazar por motivos de trabajo. Además, cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios, que era el domicilio del matrimonio, por un apartado de correos para que ella no se enterara. La mujer tuvo conocimiento de lo que había ocurrido cuando se le requirió para que pagara una deuda de 17.808 euros.

La mujer pidió explicaciones al banco, se divorció de su esposo e interpuso una querella contra él por falsedad documental, que fue sobreseída tras su fallecimiento. Posteriormente, demandó a Aiqon Capital Lux S.A.R.L (prestamista), a quien el Banco de Santander (sucesora de Banesto) había cedido la deuda.

La Sala considera que ?es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes?.

Por otra parte, el Supremo destaca que el hecho de que en la cuenta estuvieran domiciliados algunos recibos y se ingresara la nómina de la esposa solo permitiría deducir que con cargo a los ingresos de ella se hacía frente a los gastos domiciliados. ?Si a ello se une la admisión por parte de la entidad del cambio de notificaciones a un apartado de correos que la demandante no controlaba, parece razonable concluir que la demandante no solo no consintió, sino que ignoraba excusablemente el fraude producido?, subrayan los magistrados.

Por ello,  considera que la adaptación al caso de la regla nemo propriam turpitudinem allegare potest (nadie puede alegar ser causa de su propia torpeza) ?está justificada para desincentivar conductas como la desplegada por la entidad financiera, que tuvo una participación significativa en lo ocurrido?.

Sin embargo, el TS rechaza la reclamación de la recurrente de una indemnización por daños morales a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. En este sentido, afirma que no cabe imputar a la demandada responsabilidad alguna, puesto que dichos daños padecidos por la mujer, ?en cuanto pudieran imputarse a la negligencia de la entidad bancaria que tras permitir la actuación fraudulenta del marido decidió ceder los créditos impagados, no serían imputables a quien adquiere el crédito y, sin conocer su existencia, lo reclama?.

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