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Última revisión
09/10/2025

Absuelta una enfermera por simular la vacunación de menores tras apreciarse la eximente completa de alteración psíquica

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Materias: penal

Fecha: 09/10/2025

La AP de Bizkaia absuelve a una enfermera por simular vacunaciones a menores al apreciarse la eximente completa de alteración psíquica.

Absuelta una enfermera por simular la vacunación de menores tras apreciarse la eximente completa de alteración psíquica


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a una enfermera del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), que fue juzgada por simular la vacunación de menores, tras apreciar la eximente completa de alteración psíquica según lo previsto en el artículo 20.1 del Código Penal. A pesar de la absolución penal, la sentencia establece como medidas de seguridad la obligación de someterse a siete años de tratamiento médico externo bajo control psiquiátrico y la imposición de igual periodo de inhabilitación para ejercer en profesiones o empleos públicos en el ámbito sanitario. Asimismo, la acusada deberá indemnizar a Osakidetza con 20.000 euros por los costes generados al tener que volver a vacunar a todos los menores afectados.

La sentencia, que aún no es firme y contra la cual cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, declara probado que la enfermera, entre febrero de 2021 y septiembre de 2022, estuvo destinada en el área de pediatría de un centro de salud de una localidad vizcaína. Durante este tiempo, según el tribunal, la encausada omitió la administración de diversas vacunas —como la triple vírica, la de la varicela y la de tétanos— a parte de los menores que tenía asignados, llegando incluso a desechar total o parcialmente las dosis.

A esto se suma que la enfermera registró las vacunas como administradas tanto en los historiales clínicos digitales como en las cartillas de vacunación entregadas a los progenitores, «(...) a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos», según recoge la resolución judicial. El muestreo posterior certificó que, al menos 38 menores de su cupo —compuesto por 404 niños y niñas— no tenían constancia serológica de haber recibido esas inmunizaciones.

El tribunal destaca las declaraciones creíbles, coherentes y persistentes de los padres de los menores. Los testimonios coincidieron en señalar la extrañeza por la rapidez de la enfermera en el proceso de vacunación, la ausencia de reacciones tras la supuesta inoculación y el hecho de que los datos de la vacunación figuraban adecuadamente en la cartilla y el sistema informático, sin que lo notaran anómalo en su momento.

Osakidetza, preocupado por la salud de los menores, realizó pruebas serológicas al igual que algunos de los progenitores que las realizaron de forma privada. Estas pruebas evidenciaron la ausencia de anticuerpos en decenas de menores, un resultado que, según la Sala, «no excluye que más niños o niñas no recibieran las vacunas que debía administrarles la encausada y por tanto no estuvieran inmunizados». En consecuencia, desde el Servicio Vasco de Salud se procedió a una nueva campaña de vacunación para la totalidad del cupo gestionado por la enfermera, lo que supuso un gasto de 20.000 euros entre vacunas y personal sanitario.

Para llegar a la absolución penal, el tribunal vizcaíno se fundamenta en varios informes psiquiátricos incluidos en la causa, que concluyen que la acusada, durante el periodo de los hechos, sufría un trastorno delirante con presencia de ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico. Dicho trastorno, según los especialistas, implicaba una anulación total de sus capacidades cognitivas y volitivas en relación a los hechos imputados, determinando su voluntad de no vacunar, no solo condicionándola.

Así lo corrobora la propia sentencia al señalar que: «De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo». Por esta razón, la acusada es declarada exenta de responsabilidad criminal, pero queda sujeta a las medidas de seguridad establecidas.

Un aspecto de especial relevancia de la sentencia es la exposición razonada que el tribunal remite al ministro de Justicia en relación a la «atipicidad» de la conducta juzgada. El tribunal señala un vacío legal: pese a que la conducta —simular la vacunación de menores, generando un riesgo grave para la salud pública— no está específicamente tipificada ni como delito contra la salud pública ni como infracción penal por funcionario público, considera que la gravedad de los hechos exige una valoración específica sobre la posible inclusión de este tipo de conductas en el Código Penal.

Fuente: Poder Judicial

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