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Absuelto de homicidio por... una caída

Última revisión
11/03/2024

Absuelto de homicidio por omisión por no prestar asistencia a su pareja que falleció como consecuencia de una caída

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: penal

Fecha: 11/03/2024

La Audiencia Provincial de Ourense absuelve a un acusado de homicidio por omisión, destacando la falta de posición de garante y la imposibilidad de evitar la muerte de la víctima.

Absuelto de homicidio por omisión por no prestar asistencia a su pareja que falleció como consecuencia de una caída
Absuelto de homicidio por omisión por no prestar asistencia a su pareja que falleció como consecuencia de una caída


La Audiencia Provincial de Ourense en su sentencia, rec. 32/2023, de 7 de marzo de 2024, absuelve en un caso de homicidio consumado y de homicidio por comisión por omisión, a la pareja de una mujer que falleció tras una caída.

El acusado fue inicialmente considerado autor de un delito de homicidio por omisión por un tribunal del jurado, que juzgó que no prestó asistencia a la víctima tras una caída. 

Sin embargo, el magistrado presidente de la Audiencia ha determinado que no se cumplen los requisitos para la calificación de homicidio por omisión, ya que el acusado no tenía la obligación de actuar como garante y, además, el jurado no consideró probado que la asistencia hubiera podido evitar el fallecimiento de la víctima.

Así, el jurado declara probado que, el acusado y la víctima mantenían una relación de pareja desde noviembre del año 2019, es decir, al tiempo de los hechos presentaba un periodo temporal de 2 meses, pero no considera probado que el fallecimiento de víctima no se hubiese producido de habérsele prestado atención médica. Indica el jurado en su motivación: «que no hay suficiente prueba de que se pudiera salvar». Atienden para ello al testimonio de los médicos forenses afirmando que «las lesiones que presentaba el cadáver han podido producir la muerte, pero no necesariamente han tenido que producirla por eso pensamos que es posible que haya podido sobrevivir», y concluye «las dos hipótesis son posibles».

Entonces, ¿a que atiende el jurado para considerar al acusado culpable? a que el acusado se encontraba presente en el momento en el que se produce la caída de la víctima y al informe pericial de Análisis de Conducta de la Policía Nacional, que alcanza tal conclusión atendiendo a la relación de dependencia que la víctima tenía respecto del acusado, y a las distintas versiones que el acusado ofrece de lo acontecido, entendiendo que sólo pueden responder a la necesidad de evitar su responsabilidad en lo acontecido.

Además, el jurado asume también la tesis sostenida por los médicos forenses que las lesiones que presentaba la víctima eran consecuencia de una caída por precipitación, que estiman predominantemente accidental, aunque no se puede descartar el carácter homicida.

Por lo que, entiende el jurado que, «la presencia del acusado en el lugar de los hechos hubiese podido evitar el fallecimiento si se le prestase la asistencia médica necesaria».

A TENER EN CUENTA. El jurado es un tribunal de hechos a quien corresponde la tarea valorativa de la prueba, mientras que la calificación jurídica, en cuanto operación lógica que requiere de especiales conocimientos jurídicos debe ser realizada por el Magistrado presidente quien determinará el alcance de la declaración de culpabilidad. Así. el magistrado presidente ha enfatizado que el juicio por jurados está sujeto a las mismas garantías de imparcialidad y suficiencia probatoria que los juicios ante jueces profesionales, conforme a la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Asimismo, por su parte, el Ministerio Fiscal basó la obligación de actuar del acusado en su relación de pareja con la víctima, pero el magistrado señala que, no se puede concluir que una relación de noviazgo con una duración de 2 meses presente la estabilidad necesaria para hacer nacer la obligación de garantía, y más cuando se desconocen los términos en los que la misma se desarrollaba.

La sentencia concluye que no se puede afirmar cómo se produjo el fallecimiento y que no hay suficiente prueba de que la asistencia médica hubiera salvado a la víctima:

«Examinado el veredicto, como hemos expuesto en los párrafos anteriores, la prueba valorada por el jurado para justificar la aprobación del hecho núm. 9 en donde se considera presente al acusado Fausto en el lugar de los hechos cuando se produce la caída de Rosana y no le presta asistencia necesaria para evitar su fallecimiento, debe ser completada con la correspondiente a los demás hechos que fueron declarados probados, enunciado el jurado como elementos probatorios que integran su valoración, huida conjunta, permanencia juntos en el lugar de los hechos, y presencia del acusado en las proximidades del lugar del fallecimiento tres horas después de la huida y falsedad en el relato de lo acontecido, de los cuales infiere la presencia y permanencia del acusado junto a Rosana cuando se produce su caída.

(...)

Por ello, y no desconociendo las diversas posturas doctrinales que se han mantenido en relación a la vinculación del Magistrado Presidente con el veredicto del jurado, no puede sostenerse un veredicto de culpabilidad que no permite su subsunción dentro del delito de homicidio por comisión por omisión, que fue considerado por el jurado en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal, entendiendo que esta presidencia sólo puede dictar una sentencia absolutoria».

 Por tanto, se descarta la calificación del delito de homicidio por omisión

La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.


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