Última revisión
23/06/2026
Absuelto del delito leve de lesiones un cigarrón por un latigazo en el Carnaval de Verín

La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín ha dictado sentencia en un juicio por delito leve en el que se enjuiciaba una presunta agresión ocurrida durante el Carnaval de Verín de 2025. La resolución absuelve al denunciado del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, al concluir que no ha quedado acreditada con la certeza exigible su autoría, pese a considerar probado que la denunciante sí sufrió una lesión causada por el latigazo de una persona vestida de cigarrón.
Absolución por falta de prueba sobre la autoría
Según los hechos probados de la sentencia, el 4 de marzo de 2025 la denunciante se encontraba en una plaza de Verín con su hijo menor cuando una persona caracterizada como cigarrón corrió hacia ella y le propinó desde atrás un latigazo que impactó en la parte delantera del muslo izquierdo. Como consecuencia, sufrió un traumatismo superficial de cadera y muslo, diagnosticado como contusión leve en muslo izquierdo, con un periodo de curación de siete días y sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico ni secuelas.
La jueza diferencia con claridad entre la acreditación del episodio lesivo y la identificación de su autor. Aunque la sentencia considera probado que hubo agresión y que las lesiones tienen entidad penal de delito leve de lesiones, los hechos atribuidos concretamente al denunciado no han quedado acreditados. Por ello, no puede destruirse la presunción de inocencia del acusado.
La valoración de la prueba en el juicio
La resolución explica que la prueba de cargo se apoyó esencialmente en la declaración de la denunciante y en las testificales de su esposo y de su padre, además de dos fotografías aportadas por la acusación. Frente a ello, el denunciado negó de forma categórica haber sido el autor de la agresión y aportó prueba testifical, pericial y videográfica sobre el desarrollo de la fiesta y las características del atuendo para su análisis.
La jueza razona que, aunque en determinados casos la sola declaración de la víctima puede sustentar una condena, en este supuesto no concurren elementos objetivos o testificales imparciales suficientes para decantarse por esa versión. También destaca que las fotografías presentadas por la acusación no podían ser consideradas prueba bastante al no estar fechadas ni debidamente adveradas. De ese modo, concluye que la actividad probatoria practicada no basta para enervar el derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.
Necesidad de límites también en contexto festivo
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es que la absolución no se apoya en la inexistencia del daño. Al contrario, la jueza afirma expresamente que las lesiones sufridas por la denunciante encajan en el artículo 147.2 del Código Penal, precepto que castiga las lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico con pena de multa de uno a tres meses.
La resolución añade, además, una reflexión expresa sobre los límites de la tradición festiva. La jueza advierte que el contexto de fiesta no puede amparar excesos y que la depuración de conductas lesivas no supone menoscabo alguno de la tradición del carnaval, sino la protección de quienes participan en ella frente a actuaciones que traspasen lo tolerable. Así, el fallo distingue entre el respeto a la celebración popular y la exigencia de responsabilidad penal cuando se acrediten lesiones y autoría.
Recurrible ante Audiencia Provincial
El fallo absuelve al denunciado y declara las costas de oficio. No obstante, la sentencia no es firme: contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense. Por tanto, el pronunciamiento absolutorio todavía puede ser revisado en segunda instancia.
Impacto práctico del fallo
La existencia de una lesión con relevancia penal no basta por sí sola para condenar si no queda acreditada con suficiente solidez la identidad del autor. Al mismo tiempo, recuerda que las lesiones leves cometidas en contextos festivos siguen siendo penalmente relevantes cuando exceden lo socialmente tolerable y encajan en el artículo 147.2 del Código Penal.
