Absuelto un conductor al ... atropello

Última revisión
02/09/2024

Absuelto un conductor al no quedar probado que la víctima muriera como consecuencia del atropello

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Materias: penal

Fecha: 02/09/2024

La Audiencia Provincial de Alicante ratifica la absolución de un conductor acusado de homicidio por imprudencia grave, al no demostrarse que el fallecimiento de la víctima fuera consecuencia directa del atropello.

Absuelto un conductor al no quedar probado que la víctima muriera como consecuencia del atropello


El incidente ocurrió el 26 de febrero de 2019, cuando el conductor atropelló a un hombre de 88 años en un paso de cebra en Alicante. La víctima, que inicialmente se fue a su casa por su propio pie, no buscó atención médica hasta dos días después, cuando se le diagnosticó una lumbalgia postraumática. Posteriormente, el anciano recibió asistencia médica en varias ocasiones antes de ser hospitalizado el 12 de marzo y fallecer el 19 de marzo.

La sentencia de primera instancia reconoció que el conductor no prestó la debida atención al volante, pero no encontró pruebas suficientes para establecer un nexo causal directo entre el atropello y la muerte del anciano. La Audiencia Provincial de Alicante, al confirmar la absolución, citó el artículo 142.1 del Código Penal, que requiere que la imprudencia cause directamente la muerte para constituir un delito de homicidio por imprudencia grave.

Así, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la absolución de un conductor acusado de homicidio por imprudencia grave, al no quedar demostrado que el anciano atropellado muriera a causa de las lesiones sufridas en el accidente.

Los magistrados señalaron que las dudas sobre el nexo causal deben resolverse en favor del acusado, destacando que el anciano recibió atención médica en varias ocasiones antes de su fallecimiento. En la sentencia de apelación, los jueces mencionaron que el precepto citado requiere que entre el resultado y la acción imprudente exista un nexo causal, un elemento esencial sobre cuya concurrencia la juez tenía serias dudas.

Entre las circunstancias que suscitan esas dudas, el Tribunal mencionó el hecho de que el octogenario recibiera asistencia hospitalaria en cuatro ocasiones, donde fue atendido por profesionales que le suministraron medicación, entre la fecha del atropello y el fallecimiento.

Fuente: Poder Judicial

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