Última revisión
23/10/2025
Absueltos unos progenitores en un caso de fallecimiento por «síndrome del bebé zarandeado»

La Audiencia Provincial de Huesca en una sentencia de 15 de octubre de 2025 absuelve a los progenitores de un bebé cuyo fallecimiento fue investigado como un caso de «síndrome del bebé zarandeado». Entiende la audiencia que los hechos carecen de relevancia penal para incardinarlos en un caso de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 del Código Penal decretando la libre absolución de ambos progenitores.
El caso se remonta a marzo de 2022 cuando el lactante, nacido en enero de ese mismo año, es ingresado en un centro hospitalario por un hematoma subdural agudo que le provocó hipertensión intracraneal. Esta grave lesión era compatible con el citado síndrome y días después del ingreso el bebé fallece tras no poder revertir un cuadro de hipoxemia severa.
Los hechos dieron lugar a un procedimiento en que los progenitores eran acusados como presuntos culpables de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto en el artículo 142 del CP. Así lo sostuvo el Ministerio Fiscal y, en un primer momento, como actor civil, el Servicio Aragonés de Salud el cual se aparta del procedimiento en las cuestiones previas.
Durante el juicio se tomaron declaraciones a médicos especialistas de los hospitales implicados, pediatras de atención primaria, personal de urgencias, médicos forenses, expertos en imagen y familiares. Los progenitores relataron ante la sala que el lactante sufría graves episodios de vómitos y dificultades respiratorias desde sus primeras semanas de vida. También confirmaron haber seguido las indicaciones médicas, realizando lavados nasales frecuentes y maniobras rápidas de incorporación cuando el niño mostraba signos de asfixia, sin ser plenamente conscientes de la fuerza o brusquedad con la que, en algún momento, pudieron realizar dichos movimientos.
La defensa sostuvo que los progenitores se limitaron a seguir las recomendaciones sanitarias sin incurrir en ninguna conducta dolosa o negligente.
Recogidas por la audiencia las valoraciones periciales emitidas en la sala estas confirman como causa de la muerte una hemorragia subdural aguda, compatible con el «síndrome del bebé zarandeado», si bien matizaron que para la producción de este tipo de lesiones es necesario un zarandeo ejercido con cierta violencia, algo que no se acreditó en este caso.
Otros expertos coincidieron en constatar la presencia de lesiones compatibles con sacudidas, pero también señalaron que el episodio podría haberse producido accidentalmente tras una maniobra rápida de los progenitores para reanimar o incorporar al menor en un contexto de asfixia, sin que existiera un acto doloso o imprudencia de especial gravedad.
Especial relevancia revistió la ausencia de lesiones adicionales, como fracturas, hematomas o signos compatibles con maltrato, hechos que suelen estar presentes en otros casos de esta naturaleza.
Asimismo, recuerda la audiencia los elementos integrantes de la imprudencia a efectos de apreciar la conducta del artículo 142 del CP, trayendo la doctrina jurisprudencial al respecto que los concreta en los siguientes:
- Un comportamiento activo u omisivo voluntario, sin intención de provocar el resultado lesivo. Ausencia de dolo directo.
- Previsibilidad del peligro originado o del aumento del riesgo ocasionado.
- La infracción del deber o de las normas objetivas de cuidado.
- Resultados lesivos y dañosos.
- Relación de causalidad entre el mal causado y la falta de deber de cuidado.
Así pues, a la vista de todo lo anterior, la AP de Huesca se pronuncia señalando que «(...) en el supuesto que nos ocupa no puede afirmarse que los acusados incurriesen en una imprudencia que pueda calificarse de grave o menos grave desde el punto de vista penal».
Para llegar a esta conclusión hace especial hincapié en dos circunstancias: el desconocimiento del alcance o intensidad del zarandeo y la ausencia de golpes, fracturas o impactos que suelen acompañar al síndrome cuestionado.
Concluye la audiencia:
«(...) vistas las circunstancias concurrentes, el ímpetu para incorporar al lactante, que pudieron tener los acusados para superar la situación de asfixia en la que éste se encontraba (...), pudo ocasionar que estos hicieran o realizaran ese movimiento de incorporación de forma acelerada, ocasionando al lactante, con ello, ese hematoma subdural agudo. Acción de la que no puede desprenderse que los acusados abandonaran la diligencia exigible de forma intolerable, ni puede determinarse que éstos desatendieron ese deber medio de previsión para la evitación de un riesgo, convirtiéndose, tal acción, en una omisión leve de la diligencia exigible en relación con los factores o circunstancias que concurrían en este supuesto concreto, (...). Por todo lo expuesto, se entiende que, tal conducta, en su caso, únicamente sería constitutiva de una imprudencia leve, la cual, está despenalizada».
En definitiva, afirma la audiencia que los hechos son irrelevantes penalmente, y por consiguiente determina la libre absolución de los progenitores acusados del fallecimiento de su bebé.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el TSJ de Aragón.
