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Última revisión
16/01/2024

Absuelven a un asesor urbanístico de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios

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Materias: penal

Fecha: 16/01/2024

La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto a un trabajador municipal anteriormente condenado por delito continuado de negociaciones prohibidas ya que no existió una relación de dependencia con entes privados.


Absuelven a un asesor urbanístico de un delito de negociaciones prohibidas


La Audiencia Provincial de Logroño en la sentencia n.º 134/2023, de 11 de octubre, ECLI:ES:APLO:2023:500 ha absuelto a un trabajador de un ayuntamiento municipal de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios por el que había sido condenado por un juzgado penal de Logroño.

Los hechos probados señalan que ante la inexistencia de plaza de arquitecto municipal el ayuntamiento temporalmente contrata al acusado mediante varios contratos denominados «de servicios de arquitectura para el asesoramiento técnico-urbanístico» en virtud de los cuales el acusado efectuaba, funciones de asesoramiento, inspección de obras, emisión de informes técnicos previos a la aprobación de proyectos de obras públicas y, en general, cualquier otra actuación sobre temas de carácter urbanístico o simplemente técnico en áreas de competencia municipal.

En ese mismo período el ayuntamiento contrató en numerosas ocasiones al acusado como arquitecto privado o a su empresa para la redacción de proyectos de obras municipales; obras en las que el acusado tenía que emitir informes técnicos en el ejercicio de sus funciones de asesor técnico-urbanístico de dicho ayuntamiento.

En primera instancia el juzgado de lo penal condenó al acusado como autor de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios. Dicha sentencia fue recurrida en apelación.

La audiencia razona señalando que los proyectos de obras municipales contratado por el ayuntamiento y no por una entidad privada, por lo que la conducta es atípica y ello al margen de que su actividad estuviera o no prohibida por la Ley de Incompatibilidades, lo cual excede de la órbita propia del derecho penal quedando, en su caso, en el ámbito del ilícito administrativo y sancionable disciplinariamente en este campo. la audiencia se remite a la STS n.º 497/2020, de 8 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3432 la cual establece:

«(...) El precepto requiere que la actividad incompatible se lleve a cabo bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o particulares. Para incluir la actividad incompatible en este concepto y teniendo en cuenta que es una actividad no dependiente también habría de hacerse una interpretación amplia del tipo en el sentido de que no exige una relación de dependencia sino que bastaría que la actividad se realice en utilidad o provecho de otro o, en términos del DRAE, que constituya una prestación que satisface alguna necesidad humana.

Sin embargo, se hace necesario que el funcionario desempeñe una participación dual en la gestión de unos mismos intereses. Sólo en el supuesto en que el sujeto activo desempeñe una participación dual en la gestión de unos mismos intereses, interviniendo simultáneamente en el asesoramiento o la adopción de decisiones de la Administración pública, así como actuando profesionalmente, o asesorando, a personas, físicas o jurídicas, que contratan con la Administración en esa misma materia, puede entenderse cumplido el elemento objetivo que corresponde a esta figura delictiva».

Concluye por tanto la audiencia provincial que el recurrente fue contratado por el propio ayuntamiento para redactar proyectos de obras municipales, sin que actuara contratado, al servicio o bajo la dependencia de entidad privada o particular alguno, por lo que la conducta es atípica, lo cual aboca a la estimación del recurso interpuesto sin necesidad de abordar el resto de cuestiones planteadas y a la absolución del recurrente.

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