Última revisión
El abuso de contrataciones temporales convierte en personal indefinido no fijo a los médicos interinos del SACYL
Para el TSJ la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, por un empleador del sector privado o del sector público, al amparo de la doctrina europea, supone un abuso que implica, el paso a la consideración como personal indefinido no fijo.
En el caso enjuiciado, el abuso en la concatenación de contrataciones temporales de los médicos interinos, es patente ante las diversas contrataciones temporales efectuadas por el SACyL, mediante distintos nombramientos, durante casi 8 años, como personal de refuerzo y como personal de Área, lo que revela una situación de abuso de la contratación temporal. Para la Sala de lo Social, en caso como estos, se desvirtúa la afirmación de la existencia de un único nombramiento mantenida por la Organismo Público en su defensa.
Citando la STSJ País Vasco de 12 de diciembre de 2016 (R. 735/2013), tras la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, que resolvió las cuestiones prejudiciales acumuladas C-184/2015 y C-197/2015, el TSJ asevera: «En resumen, el apelante continuará vinculado a la demandada como personal indefinido no fijo hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria. En el supuesto de resultar necesario su al cese, justificado este, percibirá el interesado la indemnización señalada por el TJUE de mantenerse las circunstancias legales actuales. Y todo ello en razón a que del Auto antes citado se infiere que el actor fue contratado sin atender a los límites objetivos que configuran el contrato de duración determinada»
Indemnización correspondiente en caso de cese en coso de reconocimiento de la condición de personal indefinido no fijo
El reconocimiento de la condición de personal indefinido no fijo lo es a los efectos de reconocer a los actores la indemnización correspondiente en caso de cese.
A estos efectos, la STS de 12 de mayo de 2017 (R. 1717/2015) ha señalado que la indemnización a percibir en estos casos es la correspondiente a veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.
STSJ Castilla y León 22/12/2017 (R. 485/2017)