Accidente derivado de fal...trabajador

Última revisión
13/11/2019

Accidente derivado de falta de medidas de seguridad: El empresario ha de prever una conducta imprudente del trabajador

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Materias: laboral

Fecha: 13/11/2019

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En la SJS Murcia Nº 246/2019, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 666/2018 de 24 de julio de 2019, Ecli: ES:JSO:2019:4490, el Juzgado de lo Social analiza un accidente laboral consistente en el atrapamiento de la mano de la trabajadora en una máquina en la cual, a pesar de existir protección, la misma se encontraba mal situada y configurada, existiendo serios indicios de que la protección fue colocada después del accidente y antes de la visita de la Inspección. Para la Sala de lo Social resulta evidente que dicha protección, "en el dudoso caso de que hubiera estado colocada en el momento del accidente, no resguardaba la integridad física de la trabajadora, no solo ante actos imprudentes, sino ante la aplicación meticulosa de su trabajo con el interés de conseguir una mejor y mayor productividad".

Partiendo de la aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, las lesiones sufridas por la trabajadora en el citado atrapamiento, y los indicios de que, en el momento del accidente, no había protección alguna contra el atrapamiento, el Juzgador considera que la empresa obro mal, pues oculto la gravedad del accidente, pese a que le constaba, y antes obro también mal, pues no adopto las medidas precisas para salvaguardar la integridad física de la trabajadora.

Ante las alegaciones por parte empresarial de que la trabajadora obro con imprudencia temeraria, el JS entiende la necesidad, por parte del empresario, de prever, no solo la conducta más cumplidora del trabajador, sino también la conducta imprudente. La inexistencia de una prueba de la conducta imprudente, pues en el dudoso caso de que existiera la pantalla de protección, la misma precisaba de un orificio por su parte baja para que la mercancía pasara a la maquina cortadora; y resulta también evidente que el orificio permita por su altura no solo que pasara la mercancía sino también las manos y; lo que es peor, el orificio estaba tan cerca de la boca de entrada de la máquina que, de existir, permitía el atrapamiento. En definitiva, si existió pantalla de protección, el error en su planeamiento y aplicación, fue tan grave que permitió el accidente, respecto a una trabajadora que, siendo la única de su lado en la cinta ponía especial dedicación en conseguir que la mercancía entrara en su posición debida a la cortadora.

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