Es accidente in itinere e... hospital.

Última revisión
16/03/2018

Es accidente in itinere el sucedido cuando un trabajador se dirige al trabajo después de acompañar a un familiar al hospital.

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Materias: laboral

Fecha: 16/03/2018

accidente trafico
accidente trafico

Según la STSJ Madrid 29/09/2017 (R. 596/2017), lo exigido por la Ley para la consideración de accidente de trabajo es que el mismo suceda durante el transcurso de los desplazamientos anteriores o posteriores al trabajo: «al ir o al volver del lugar de trabajo» pero sin indicar cuál haya de ser el punto geográfico de origen o término en tales trayectos.

La Sala coincide con el ecuánime criterio del Juez de instancia y con la parte actora en su escrito de impugnación. El accidente de tráfico, se produce cuando la trabajadora acudía a su puesto de trabajo, dentro del tiempo necesario para el trayecto, procedente del hospital donde por motivos acreditados, justificados y de solidaridad humana había acudido para acompañar a su abuela e ingresarla por urgencias. Tal presupuesto, y aun siendo conscientes -matiza el TSJ- que la actora no se incorporaba al trabajo desde su domicilio, implica que el accidente merece ser calificado de laboral, dado que, en línea con la doctrina judicial citada, la importancia del domicilio hay que relativizarla, pues cuando la jurisprudencia se refiere mayoritariamente como origen y destino del recorrido al domicilio del trabajador «no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso».

Con relación al requisito topográfico para la existencia de accidente de in itinere, lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es «salir del domicilio » o « volver al domicilio», sino «ir al lugar de trabajo» o «volver del lugar de trabajo», por lo que el punto de llegada o de vuelta «puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo».

Concurren en el supuesto analizado los requisitos teleológico, topográfico y mecánico necesarios, siendo lo relevante que la trabajadora se dirigía a su puesto de trabajo al producirse el accidente, en un horario apropiado teniendo en cuenta comenzaba su jornada a las 22 horas, y luego de cumplir con el imperativo moral de ingresar en urgencias a su abuela, con lo que el recurso se desestima confirmando la sentencia de instancia.

J-47812228

T-1401

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