El accidente sufrido para...es laboral

Última revisión
24/04/2019

El accidente sufrido para dejar a un hijo en casa de los abuelos un día no lectivo es laboral

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Materias: laboral

Fecha: 24/04/2019

hombre accidente tráfico
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La STSJ País Vasco Nº 112/2019, de 15 de enero de 2019, Rec. 2505/2018, ECLI: ES:TSJPV:2019:364, analiza el accidente sufrido por una enfermera cuando, en su propio coche y en día no lectivo, se desplazaba a casa de sus padres, a fin de dejar a su hijo al cuidado de los mismos mientras ella cumplía su jornada de trabajo.

Inicialmente, la Mutua tras examinarla consideraron que las lesiones que padecía no podían ser atribuidas a la contingencia de accidente de trabajo, y le remitieron para su tratamiento a los servicios médicos de "Osakidetza", donde se emitió un parte de baja con cargo a la contingencia de accidente no laboral, con un diagnóstico de "cervicalgia postraumática".

Mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de accidente no laboral, la trabajadora inició un expediente administrativo para solicitar que se declarara que el periodo de incapacidad temporal era imputable a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que declaró que este periodo de incapacidad temporal es imputable a la contingencia de enfermedad común.

El Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia, en primera instancia, desestima la demanda de la trabajadora al considerar que el accidente sufrido no es imputable a la contingencia de accidente de trabajo, y que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social es conforme a derecho.

Para el TSJ P. Vasco, por el contrario, de los hechos probados se desprende que la desviación en el trayecto habitual que hizo ese día no resultó ajena a una concausa laboral, es decir, a la necesidad de poder acudir y ejecutar su trabajo sin abandono del cuidado de su hijo, sin que el mínimo desvío efectuado y el tiempo invertido rompan el nexo causal necesario con la ida al trabajo (elementos geográfico y cronológico vinculados al teleológico), considerando el accidente como un accidente de trabajo "in itinere".

En igual sentido, analizando un supuesto asimilable a este (en aquél caso, accidente de tráfico sufrido por trabajadora cuando se dirigía a su lugar de trabajo tras dejar a sus hijos, en día no lectivo para ellos, en el domicilio de su madre) se ha pronunciado la STSJ Galicia Nº 1766/2012, de 26 de marzo de 2012, REc. 3883/2008, Ecli: ES:TSJGAL:2012:2716.

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