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Los accionistas del Banco Popular podrán litigar contra el Santander por la nulidad en la venta de acciones
La Audiencia Provincial de León aplica la unificación de criterio establecido por las dos secciones civiles que la conforman, sobre un procedimiento de nulidad de venta de acciones del Banco Popular, hoy en día Banco Santander (tras el proceso de absorción), sometidas a proceso de resolución.
Resuelve así, que los accionistas del Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión, y además para exigir la restitución procedente.
Según el Tribunal, la decisión adoptada por el FROB solo acuerda la reducción del capital social de Banco Popular a cero y un simultáneo aumento de capital con transmisión íntegra de las acciones a Banco Santander (accionista único), por lo que solo afecta a las acciones amortizadas, no a derechos ni a obligaciones ni, en particular, al derecho de los adquirentes para solicitar la nulidad por error en la contratación.
La Audiencia ha señalado que Banco Popular no se extinguió por resolución del FROB, sino que continuó con todo su activo y pasivo después de haberse dictado; se extinguió, con posterioridad, al fusionarse, por absorción con Banco Santander, que le sucedió en su posición jurídica a todos los efectos.
Por tanto, según el Tribunal, Banco Santander está legitimado para ser demandado en procedimientos seguidos para resolver sobre nulidad por error en la adquisición de las acciones de Banco Popular.
FUENTE: Poder Judicial