Última revisión
21/04/2016
La Consulta vinculante DGT nº V0471-16, estudia la aplicación de la exención y la reducción contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con la indemnización por despido. Cuando la empresa haya reconocido una mayor antigüedad al trabajador los beneficios fiscales solo alcanzaría al número de años de servicio prestados para el mismo empleador.

Como adelantamos en nuestra noticia del 13-07-2015, según el 7.e) LIRPF, desde el 1 de agosto de 2014, todas las indemnizaciones por despido tributan como rentas del trabajo a partir de los 180.000 euros y solo por la parte que excedan ese límite. Estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Con fecha de 08/02/2016, la Consulta vinculante DGT nº V0471-16, ha aclarado un nuevo aspecto sobre la aplicación de tributación de la indemnización por despido. En concreto la DGT estudia la aplicación de la exención contemplada en el 7.e) LIRPF y la reducción contemplada en el 18.2 LIRPF, matizando que “a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización”; es decir, que el importe exento habrá de calcularse “teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.”
En este sentido la DGT recuerda - en consonancia con reiterada doctrina del Tribunal Supremo - que “una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores”. De esta forma, cuando por con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, se reconozca una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, “la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, y no aplicándose la misma al resto de la indemnización”. Por lo tanto, en el caso de estudio, únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización exenta los años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, sin que la antigüedad correspondiente a los años de servicio en otra empresa deba computarse a dichos efectos.
Ampliar información en caso práctico: "Caso práctico: Tributación y cotización de la indemnización por despido."
