Última revisión
Aclaración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la reducción de rentas en contratos de arrendamiento de local de negocio por la COVID-19
Publicada el 21 de abril de 2021 la consulta del BOICAC número 125/Marzo 2021-1 en la que se aclara cómo proceder en los supuestos de reducción o condonación de la renta pactada entre arrendador y arrendatario, originado por los casos de caídas o cierre de la actividad durante la crisis sanitaria, COVID-19 durante los años 2020 a 2021.
La consulta hace referencia al
El
La
De lo anterior, se desprende que la interpretación del legislador ha sido considerar que la reducción unilateral de cuotas no tendría amparo en la cláusula "rebus sic stantibus" y, en consecuencia requerirá el acuerdo expreso del arrendador.
Por último, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas opina que, en el contexto producido por el COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan pactado un acuerdo para reducir las rentas cabría optar por considerar que el hecho económico de la reducción en el precio de la cesión del derecho de uso, no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual. Circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica excepcional.