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Última revisión
19/01/2017

La Agencia Tributaria emite una instrucción interna aclarando la confusión creada en el aplazamiento del IVA y otras deudas para pymes y autónomos

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 19/01/2017

Últimas aclaraciones de Hacienda sobre el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias
Últimas aclaraciones de Hacienda sobre el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias

Dentro de la confusión creada tras la información publicada en la web de la AEAT el pasado viernes 13 de enero, acerca del aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias, la Agencia Tributaria ha emitido una instrucción interna aclarando determinados aspectos, como que las pymes podrán beneficiarse del aplazamiento.

A través de esta instrucción, se determinan los criterios a aplicar por los órganos de recaudación respecto de la acreditación de la situación transitoria de dificultades de tesorería y del ingreso de impuestos repercutidos, en aplicación del artículo 65 de la Ley General Tributaria.

(Pueden consultarla aquí: Instrucción interna AEAT 18/01/2017 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago. (Aplazamiento IVA y otras deudas tributarias). Esta instrucción no es un documento oficial, se espera que lo publiquen de forma oficial antes del 30 de enero).

De la citada Instrucción, pueden extraerse (entre otros) los siguientes puntos:

Ámbito de aplicación

Se incluyen tanto las solicitudes de aplazamiento con tratamiento de actuaciones administrativas automatizadas, como las solicitudes de tramitación no automatizada.

Quedan incluidos las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudores en situación de concurso de acreedores.

Quedan excluidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública, como las de deudas aduaneras que se regulan por el Derecho de la UE.

Deudas inferiores a 30.000 euros

Se admitirán todas las deudas que se aplacen o fraccionen inferiores a 30.000 euros, sin garantía y sin justificación de cobro de las cuotas repercutidas en el caso de IVA.

Se tramitarán mediante el procedimiento automatizado.

El plazo de limitación será de 12 meses, para las personas físicas (AUTÓNOMOS), y de 6 meses para los sujetos pasivos con personalidad jurídica (PYMES)

En relación con el IVA, la AEAT presume que toda deuda inferior a 30.000 euros corresponde a IVA no cobrado.

Deudas inferiores 1.000 euros

Se tramitarán de forma automática, concediéndose automáticamente los plazos requeridos por el solicitante, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 euros.

Deudas superiores a 30.000 euros

Serán tramitadas por el procedimiento ordinario, con garantías y prueba sobre el no cobro de cuotas repercutidas, con plazo de devolución de 36 meses como máximo con aval bancario y certificado de seguro de caución.

Con otras garantías, se fija el plazo de 24 meses como máximo.

Además esta Instrucción se deja sin efecto la Instrucción 6/2006, de 23 de noviembre, de la Dirección General de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, señalando que corresponde al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT la competencia para dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, dirigidos a los titulares de las Delegaciones Especiales y de la Delegación de Grandes Contribuyentes y a los titulares de las Dependencias Regionales de Recaudación y de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.

Como también desde el 1 de enero de 2017, no serán de aplicación:

- La Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

- La Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

- La Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

- La Instrucción 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica, mediante la introducción de una adenda, la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

- La Instrucción Sexta de la Instrucción 3/2015, de 16 de julio, del Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales.

 

FUENTE: INSTRUCCIÓN INTERNA AEAT 18/01/2017 (no oficial) (Instrucción interna AEAT 18/01/2017 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago. (Aplazamiento IVA y otras deudas tributarias))

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