Última revisión
El acoso de un compañero expareja fuera del ámbito laboral no implica despido.
La J-47654938, analiza un caso en el que es necesario determinar si la conducta del trabajador (condenado penalmente como autor de un delito leve de vejaciones a una compañera que había sido su expareja) es ajena al ámbito laboral (y por tanto inmune al contrato de trabajo y sus vicisitudes) o por el contrario está conectada al mismo y puede por ello considerarse un incumplimiento contractual justificativo del despido disciplinario.
Para la Sala de lo Social estaría plenamente justificado que la empresa, haciendo uso de los L-23860101-40 y L-23860101-41, del
El TSJ asevera que no existiendo conexión de la conducta delictiva con el trabajo (en el caso ningún suceso se ha producido en el lugar de trabajo o con motivo del desempeño del trabajo) no procede el despido disciplinario del trabajador a pesar de existir sentencia penal con orden de alejamiento (en la que se excluye de la misma el centro de trabajo).
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