El acoso sexual a una compañera fuera del centro y tiempo de trabajo no justifica el despido.
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El acoso sexual a una com...l despido.

Última revisión
06/03/2019

El acoso sexual a una compañera fuera del centro y tiempo de trabajo no justifica el despido.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 06/03/2019

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La Sentencia SOCIAL Nº 770/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2362/2017 de 22 de Marzo de 2018, analiza la validez de un despido disciplinario realizado al entender la empresa acreditada la producción de una situación de acoso sexual por parte de un trabajador a otra empleada y superior jerárquica, a pesar de que los hechos se realizasen fuera del centro y tiempo de trabajo

Habida cuenta la gravedad de la conducta, el lazo laboral que une a las partes y la necesidad de no desamparar a las víctimas y de no proteger al agresor de forma injusta la empresa opto por el despido disciplinario siendo recurrido por el trabajador. Analizando el artículo 4.2.e) del ET, conforme al artículo 54.1.g) del mismo, y el artículo 47.k) del Convenio de Trabajo del Sector de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería, aplicable en el caso, para el TSJ, el acoso sexual, como modalidad agravada de las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, parte del propio ámbito laboral como causa y lugar de realización de las conductas, de modo que mediante el aprovechamiento de dicho espacio de convivencia o con ocasión de las relaciones personales que se producen en el mismo, se efectúan conductas atentatorias contra la integridad sexual del empresario u otros trabajadores, ya sea mediante la utilización de expresiones o propuestas libidinosas o la realización de tocamientos o actos lúbricos no consentidos.

Dado que los hechos relatados en la carta de despido, castigados con falta muy grave, han tenido lugar fuera del ámbito laboral, en atención al momento y lugar en el que constan producidos, en la vía pública a primera hora de la mañana y tras dejar la trabajadora a su hijo en el colegio, no existe relación temporal o espacial entre la conducta vejatoria del demandante y la relación laboral compartida, al margen, como se pone de manifiesto en la sentencia impugnada, del mero conocimiento entre ambos generado en el centro de trabajo, sin que pueda deducirse de dicha sola circunstancia que la referida extralimitación tuvo lugar con ocasión del trabajo o con aprovechamiento de la prestación laboral.

La referida ajenidad al ámbito laboral impide sancionar la citada conducta conforme al artículo 47 del Convenio de aplicación, al exigir que las infracciones sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, tal y como se razona en la sentencia impugnada.

El fallo sigue la línea de otras sentencias como la  Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1565/2016, 26-10-2016, en la que se determina que el acoso de un compañero expareja fuera del ámbito laboral no implica despido.

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