¿Qué actitudes pueden considerarse como obstrucción a la actividad inspectora?
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Última revisión
13/04/2016

¿Qué actitudes pueden considerarse como obstrucción a la actividad inspectora?

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 20/06/2016

¿Qué actitudes pueden considerarse como obstrucción a la actividad inspectora?
¿Qué actitudes pueden considerarse como obstrucción a la actividad inspectora?

El Art. 18, Ley 23/2015, de 21 de julio, reguladora y ordenadora de la Inspección de Trabajo, establece que los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados, ante un requerimiento a:

  • Atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
  • Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
  • Colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
  • Declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.

Las acciones u omisiones se califican como graves excepto en los supuestos considerados expresamente como leves o muy graves.

Son INFRACCIONES LEVES:

Las que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.

La falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo.

Se calificarán como INFRACCIONES MUY GRAVES:

Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.

Los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.

El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con transcendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación dé la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o de fondos en cuanto a la identificación de pagos realizados con cargo a las cuentas que se señalen en el correspondiente requerimiento, sin que puedan ampararse en el secreto bancario. La obligación de los profesionales de facilitar información no alcanza a aquellos datos confidenciales, a que hubieran accedido por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa o con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias, salvo conformidad previa y expresa de los interesados.

El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la utilización de sistemas de presentación de los documentos de cotización por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Las obstrucciones a la actuación inspectora serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por la autoridad competente en cada caso en función del orden material de actuación del que traiga causa o se derive la obstrucción.

En caso necesario la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de la autoridad competente o de sus agentes el auxilio oportuno para el normal ejercicio de sus funciones.

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