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Última revisión
30/12/2024

Activación del Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor

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Materias: laboral

Fecha: 30/12/2024

Se activa el Mecanismo RED de flexibilización del empleo para el sector automotriz, facilitando recualificación y protegiendo la competitividad laboral.

Activación del Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor


El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del 23 de diciembre de 2024, la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. Esta medida, dirigida a abordar las necesidades excepcionales y prolongadas del sector, se implementará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. La decisión busca proteger el empleo y garantizar la competitividad futura de un sector clave para la economía nacional.

Este mecanismo se fundamenta en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tiene como objetivo abordar las dificultades que enfrentan las empresas del sector de la automoción, que representan cerca del 10% del Producto Interior Bruto (PIB) del país y generan más de 200.000 empleos directos. España se posiciona como el segundo mayor fabricante de vehículos en Europa, con una fuerte orientación hacia la exportación, ya que más del 80% de su producción se destina a mercados internacionales.

El sector automotriz enfrenta desafíos estructurales significativos, como la transición hacia la movilidad eléctrica y mayores avances en automatización. Estas transformaciones han sido acentuadas por el impacto prolongado de la pandemia de COVID-19, que ha provocado reducciones en los niveles de producción y alteraciones en las dinámicas de mercado. Es esencial, por tanto, que las empresas afectadas cuenten con herramientas para la recualificación de su plantilla, lo que permitirá a sus trabajadores adaptarse a las nuevas exigencias de producción más sostenible y competitiva.

El mecanismo RED establece criterios claros para que las empresas del sector automotriz puedan acceder a medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos. Para ello, deben demostrar una pérdida sostenida en la afiliación a la Seguridad Social superior al 25% desde el 1 de abril de 2022 y mantener un porcentaje superior al 30% de su plantilla en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). De esta manera, se persigue mantener la plantilla mientras se recuperan niveles de actividad productiva.

Adicionalmente, las empresas deberán presentar un plan de recualificación de sus trabajadores, enfocado en mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad ante el cambio del sistema productivo. Esta formación debe estar alineada con las necesidades emergentes del sector y abordará aspectos relacionados con el uso de nuevas tecnologías y la fabricación de vehículos híbridos y eléctricos.

La activación del Mecanismo RED se justifica ante la presencia de cambios permanentes en el sector automotriz, que han generado necesidades de recualificación y procesos de transición profesional para los trabajadores. Esta modalidad sectorial, distinta de la cíclica, permite a las empresas adaptarse con mayor flexibilidad a las nuevas condiciones del mercado, garantizando así la competitividad y estabilidad del empleo en un momento de transformación del sector.

A nivel operativo, se define qué empresas pueden acceder al Mecanismo, incluyendo aquellas clasificada bajo el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) para la fabricación de vehículos de motor, así como las que integran su cadena de valor. Ambas categorías deberán contar con centros de trabajo ubicados en España y cumplir con los criterios de reducción de actividad previstos.

Según la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, el Mecanismo Red afecta a los siguientes códigos CNAE-09:

Códigos CNAE-09 de las actividades de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, a los efectos de la activación del Mecanismo RED previsto en este acuerdo

Código CNAE-09Actividad económica
2910Fabricación de vehículos de motor.

Códigos CNAE-09 de las actividades de las empresas integrantes de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, a los efectos de la activación del Mecanismo RED previsto en este acuerdo


Código CNAE-09Actividad económica
2910Fabricación de vehículos de motor.
2920Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
2931Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.
2932Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
2229Fabricación de otros productos de plástico.
4531Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
5210Depósito y almacenamiento.
5221Actividades anexas al transporte terrestre.
8121Limpieza general de edificios.
8292Actividades de envasado y empaquetado.

Se define como empresa del sector de la fabricación de vehículos de motor a aquella cuya actividad se clasifique en el código de la CNAE-09 previsto en este anexo, en el momento de su entrada en vigor. A los efectos de este acuerdo dichas empresas deben, además, cumplir con las dos métricas previstas.

Se define como empresa integrante de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos a aquella cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en este anexo y en la que, además, su facturación durante el año 2023 se haya generado, al menos en un cuarenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el código de la CNAE-09 referido en el anexo I de este acuerdo. A los efectos de este acuerdo dichas empresas deben además contar con centros de trabajo ubicados en España.

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