Última revisión
La actividad de canguro de niños tributa en el IVA
Una estudiante que compatibiliza sus estudios con la actividad de ?canguro? de niños a domicilio o en aulas cedidas por los organizadores de conferencias mientras los padres asisten a la misma, debe tributar en el IVA.
Esto es lo que ha afirmado la Dirección General de Tributos en la R-1478302, ante el caso expuesto.
Señala que la actividad descrita supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además, dicha actividad no cumple con los requisitos señalados en el artículo 20. Uno.10 de la LIVA para la aplicación de la exención contenida en el mismo.
Concluye que, del escrito presentado parece desprenderse que la consultante, persona física, no tiene la condición de establecimiento privado de carácter social en los términos establecidos en el artículo 20.Tres de la Ley, por lo que los servicios prestados por la consultante en el desarrollo de las actividades de atención a niños menores tanto en su domicilio como en otros lugares,(servicio de canguro), objeto de consulta, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo aplicable a los mismos el tipo impositivo del 10%.
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