Las actuaciones de compro...con el IVA

Última revisión
02/05/2018

Las actuaciones de comprobación censal no interrumpen el derecho a liquidar en relación con el IVA

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Materias: fiscal

Fecha: 02/05/2018

Las actuaciones de comprobación censal no interrumpen el derecho a liquidar en relación con el IVA

[ R-1475545 ]

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En esta resolución el TEAC determina que el inicio de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial dirigidas a la comprobación del cumplimiento de una obligación formal (alta censal) no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar en relación con el IVA.

? En la resolución se indica que "las facultades de comprobación susceptibles de ser desarrolladas en el seno del procedimiento de comprobación censal son limitadas, dada la naturaleza formal de la obligación que se comprueba, dirigidas, en todo caso, a verificar la existencia o no de discrepancias entre la realidad jurídica y económica de la actividad y su reflejo censal, por lo que para comprobar otras cuestiones (...) es necesario iniciar un procedimiento diferente con un alcance mayor y en el que las atribuciones de la Inspección sean más amplias y permitan acreditar tanto la realidad de las operaciones llevadas a cabo por la entidad como la naturaleza y régimen jurídico de las mismas."

Las actuaciones de comprobación censal no interrumpieron el derecho a liquidar de la Administración en relación con el IVA


La Administración dispone de 4 años (desde la fecha en la que finalice el plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación) para la determinación de la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. ? El plazo puede ser interrumpido por cualquiera de las actuaciones contempladas en la letra a) del artículo 68 de la Ley General Tributaria.

 

El TEAC en esta resolución vuelve a concluir que el modelo de declaración resumen anual (IVA) no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA del ejercicio de referencia, sino que habrá que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.

La presentación de la declaración resumen anual no interrumpe el plazo de prescripción

 

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CRITERIO DEL TEAC

"El procedimiento de comprobación censal no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a la liquidación de las deudas tributarias correspondientes al IVA. Por tanto, un procedimiento de carácter parcial y de comprobación censal referido a los años 2005 a 2008, que se inicia mediante notificación de 18-11-2009, no produce este efecto. Si las actuaciones de comprobación por IVA se incia el 13-04-2010, habiendo pasado más de 4 años desde la finalización del plazo para la presentación para la última liquidación correspondiente a 2005, ha de entenderse prescrito dicho ejercicio."

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