Última revisión
Actualiza las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El último Consejo de Ministros de 2017, reunido el pasado viernes, aprobó el Real Decreto, publicado el pasado 30 de diciembre en el BOE, que establece «el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia».
Mediante el L-25579008, se incrementa el porcentaje que aporta el Estado para garantizar un mínimo a los dependientes en las tres categorías en que se distribuyen:
Grado de dependencia | Mínimo de protección garantizado ? Euros/mes |
Grado III Gran Dependencia | 190,13 |
Grado II Dependencia Severa | 84,49 |
Grado I Dependencia Moderada | 47,38 |
Noma
L-25579008
Pendiente de desarrollo reglamentario
El RD publicado, eleva una ayuda que el dependiente debería percibir en un plazo nunca superior a seis meses, cuando los técnicos autonómicos correspondientes hayan evaluado su situación. Una prestación que se devenga pero no se cobra efectivamente hasta que se reconozcan las necesidades del ciudadano en cuestión. Este aspecto no ha sido regulado reglamentariamente.
Los mínimos anteriores, revalorizados para 2018, se habían establecido en julio de 2012 mediante una disposición adicional transitoria de la L-9954216, donde se especificaba «hasta tanto se regule reglamentariamente» lo previsto en la ley.
Cinco años y medio después, el reglamento de la ley en cuestión sigue sin desarrollarse.