Última revisión
Actualización del baremo de tráfico para 2019
Mediante la Resolución de 20 de marzo de 2019, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publica las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Siguiendo los criterios fijados por el art. 49 de la LRCSCVM, en el actual contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, resulta de aplicación:
? D.A 51ª de los PGE 2018, y el art. 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, preceptos a partir de los cuales en el año 2019 , tanto las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se han incrementado en un porcentaje general del 1,6 por 100.
? Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 incrementó su importe hasta los 900 euros mensuales, lo que supone un aumento del 22,3 por 100 respecto al vigente en el año 2018.
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración ha puesto de manifiesto que, en determinados supuestos, el SMI es también un factor que opera de forma indirecta, al encontrarse subsumido en el cálculo requerido por el artículo 125.3
La aplicación directa de un nuevo SMI, en unos casos, y el mantenimiento de un SMI antiguo en las cuantías contenidas en las tablas actuales, en otros, generaría, a criterio de la Comisión de Seguimiento, en este caso concreto, una situación que es necesario subsanar de forma inmediata desde la fecha de entrada en vigor del aumento del SMI, sin esperar a una eventual actualización de las bases técnicas actuariales.
Con el fin de resolver de modo no restrictivo para los perjudicados las dudas que genera esta situación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración ha considerado como una buena práctica que se calcule la indemnización correspondiente en los casos de los artículos 125.3 y 130 c) y d) de la
Por otro lado, en aplicación del artículo 49.3 de la LRCSCVM, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ha acordado actualizar para el año 2019 las cuantías indemnizatorias sujetas a una revalorización del 1,6 por 100.
Asimismo, ha acordado hacer públicas en su sitio web, las cuantías indemnizatorias actualizadas al citado porcentaje, junto con las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8 utilizando el salario mínimo interprofesional vigente en 2019, para el cálculo de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 125.3 y130 c) y d) de la LRCSCVM, conforme al criterio recomendado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración.
¿Cuándo se aplicará el nuevo baremo 2019?
Siguiendo lo establecido en el art. 40.1 de la LRCSCVM, las actualizaciones se deberán aplicar en el momento en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial sin importar la fecha del accidente ni la fecha de estabilización de las lesiones.
¿A que cantidades afecta el incremento del
Como hemos dicho, las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8 utilizan el salario mínimo interprofesional vigente en 2019, para el cálculo de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 125.3 y 130 c) y d) de la LRCSCVM
? INDEMNIZACIONES DE AYUDA DE TERCERA PERSONA
? LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
? LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
CONSULTE LAS TABLAS INDEMNIZATORIAS PARA 2019 EN:
Baremo de accidentes de tráfico (subida 1,60 %).
Tablas indemnizatorias 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8 para el año 2019 (subida según SMI 2019).