Publicada nueva orden sob...a gratuita

Última revisión
24/03/2025

Publicada nueva orden sobre el importe de asistencia jurídica gratuita

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Materias: civil, penal, laboral, administrativo

Fecha: 24/03/2025

La Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, actualiza por primera vez desde 2018 los importes de asistencia jurídica gratuita.

Actualización del importe de asistencia jurídica gratuita


El BOE de 24 de marzo de 2025, la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

Esta actualización, enmarcada dentro de la Ley 1/1996, de 10 de enero, responde al compromiso del Estado de garantizar el acceso a la justicia para todas las personas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24, 25 y 1196 de la CE.

Desde su implementación, la citada ley asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los profesionales de la Abogacía, de la Procura y a otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales.

Sin embargo, los importes asignados a los profesionales del derecho no se habían revisado desde el año 2018, lo que había comenzado a generar una importante depreciación de su valor.

Así, con la publicación de la nueva orden, se busca remediar esta situación, ofreciendo un reconocimiento económico que se ajusta a la realidad del ejercicio profesional en el ámbito de la justicia gratuita.

El artículo 43 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, se dedica al régimen de retribución de los profesionales de la Abogacía y la Procura, determinando que su retribución se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de dicho reglamento, son los determinados en su anexo II.

Así, el referido artículo establece que, para los años sucesivos, la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Hacienda, determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el anexo II.

Por lo tanto, la publicación de la referida orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ordena que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

¿Cuándo entrará en vigor la orden? Al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de marzo de 2025, si bien, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2025.

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