Última revisión
18/02/2026
Publicadas las cuantías actualizadas del baremo de accidentes de tráfico para 2026

En el BOE de 18/02/2026 se publica la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación para el ejercicio 2026.
La actualización deriva de lo previsto en el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que establece un mecanismo automático de revisión anual de las cuantías indemnizatorias del llamado «baremo de tráfico».
Actualización automática según el IPC de 2025
El artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 dispone que las cuantías indemnizatorias del sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación quedan automáticamente actualizadas, con efectos de 1 de enero de cada año, en el porcentaje correspondiente al índice general de precios al consumo (IPC) del año natural inmediatamente anterior.
Conforme a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el índice general de precios al consumo correspondiente al año 2025, aplicable para la actualización de las cuantías vigentes en 2026, asciende al 2,9 %. Este porcentaje es el que se emplea para la revisión al alza de todas las partidas indemnizatorias del baremo.
En aplicación de este mandato legal, la Resolución de 3 de febrero de 2026 se limita a publicar las cuantías ya actualizadas, facilitando su conocimiento y utilización por parte de los distintos operadores jurídicos y del sector asegurador.
Publicación de las cuantías en el portal de la DGSFP
El segundo párrafo del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor atribuye a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración la realización de los cálculos necesarios para la actualización anual. Una vez efectuados, estos deben hacerse públicos mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
En cumplimiento de esta previsión, la DGSFP acuerda en la Resolución hacer públicas en su portal de internet las cuantías indemnizatorias aplicables durante el año 2026, una vez actualizadas con el 2,9 % de incremento.
Las tablas detalladas, que forman parte del denominado baremo de tráfico, recogen los importes para las distintas categorías de daños personales (muerte, secuelas, lesiones temporales y perjuicios patrimoniales complementarios, entre otros), si bien la resolución publicada en el BOE se limita a anunciar su disponibilidad en la web de la DGSFP.
Marco legal: RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre y sistema de baremo
El sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación se integra en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Esta norma recoge un baremo obligatorio para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, que vincula a aseguradoras y tribunales.
La finalidad de este sistema es garantizar seguridad jurídica y homogeneidad en la determinación de las indemnizaciones por daños personales, evitando disparidades significativas en la práctica judicial y extrajudicial. La actualización anual conforme al IPC persigue que las cuantías mantengan su poder adquisitivo y se adapten a la evolución del coste de la vida.
La Resolución de 3 de febrero de 2026 no modifica la estructura ni los criterios de valoración del sistema, sino que ajusta los importes económicos para el año 2026, siguiendo estrictamente la mecánica de actualización automática prevista en la ley.
Conclusión: obligación de aplicar las cuantías 2026
Desde el 1 de enero de 2026, las indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes de circulación deben calcularse con arreglo a las cuantías actualizadas conforme al IPC de 2025 (2,9 %), ya publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en su portal web.
Abogados, entidades aseguradoras y empresas implicadas en la gestión de siniestros de tráfico deben verificar y emplear las nuevas tablas a efectos de reclamación, oferta motivada y cálculo de reservas. Hasta que una futura norma legal o reforma del sistema de valoración disponga lo contrario, la actualización anual automática por IPC seguirá siendo el mecanismo aplicable para mantener actualizadas las cuantías del baremo de tráfico.
