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Última revisión
13/07/2023

Actualizados los porcentajes de distribución de cantidades entre modalidades de reproducción del canon digital

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 13/07/2023

Publicada en el BOE la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, que actualiza los porcentajes de distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo.

Actualizados los porcentajes de distribución entre modalidades de reproducción del canon digital

 

El BOE del 13 de julio de 2023 publica la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Acuerdo de las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte sobre la distribución entre las distintas modalidades de reproducción de las cantidades aplicables a cada uno de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, más conocida como canon digital, previstas en el anexo del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo.

En particular, por medio de esta resolución se actualizan los porcentajes de distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, a cuyo tenor:

«2. Sin perjuicio de la periodicidad mínima para la revisión del anexo establecida en artículo 6, en caso de que las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte alcanzaran antes de dicha revisión un acuerdo para actualizar la distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción, respecto de cada equipo, aparato y soporte material recogida en el anexo, deberán remitirlo al Ministerio de Cultura y Deporte y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta actualización del anexo surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación en el «Boletín Oficial del Estado» recogiendo el acuerdo alcanzado».

La propia resolución especifica que dicha actualización en ningún caso supone una modificación del listado de categorías de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el mencionado Real Decreto, de su definición, ni de la cuantía aplicable a cada uno de ellos.

La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, desde el 14 de julio de 2023. Con todo, la resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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