Se actualizan las indemni...forestales

Última revisión
23/06/2021

Se actualizan las indemnizaciones para personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales

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Materias: laboral, civil, mercantil

Fecha: 23/06/2021

incendio foresta
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Desde 1977, se han publicado siete órdenes prorrogando las condiciones y actualizando las cuantías de las prestaciones a percibir por los accidentados o sus herederos por su colaboración en las labores de extinción de incendios forestales, estando actualmente en vigor la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.

La Orden PCM/641/2021, de 21 de junio (BOE 23/06/2021) tiene por objeto actualizar las cuantías indemnizatorias para las personas que sufran daños por accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales, incluyendo nuevos supuestos y ampliando la cobertura al personal que trabaja en países limítrofes. Su finalidad es garantizar coberturas acordes con el incremento del coste de la vida y de otras prestaciones análogas.

Esta orden se aplica a la cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales que corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros. Las cuantías de las indemnizaciones pecuniarias se establecen en el anexo de la Orden y van desde 54.450 euros en caso de muerte, 34.410 en caso de pérdida de alguna extremidad, 4.960 en caso de incapacidad temporal o 250 euros en caso de heridas leves.

La indemnización por este seguro será compatible con cualesquiera otros que puedan haber contratado las comunidades autónomas, los ayuntamientos, otras entidades locales, las empresas de servicios de extinción de incendios forestales o el accidentado.

Las tarifas de primas a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de dichos riesgos serán las la que apruebe su Consejo de Administración, conforme prevé el artículo 5.1.g) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, correspondiendo la condición de tomador del seguro, y teniendo que hacer frente al pago de la prima, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

  • Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.

 

 

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