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14/07/2025

Acuerdo entre la Administración General del Estado y los Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva y recursos sindicales

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 14/07/2025

El BOE del 7 de julio de 2025 publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.




Acuerdo entre la Administración General del Estado y los Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva y recursos sindicales

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 24 de junio de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública, que recoge el Acuerdo alcanzado el pasado 18 de junio de 2025 en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. Este documento, que entra en vigor veinte días naturales después de su publicación, constituye una profunda revisión del marco de negociación colectiva y la asignación de recursos sindicales en la Administración General del Estado (AGE), logrando aunar en un solo texto la regulación de las estructuras de representación, los órganos de negociación y los sistemas de garantías y recursos sindicales.

El Acuerdo tiene como objetivo central dotar al ámbito de la Administración General del Estado de una mayor seguridad jurídica y consolidar en un único marco los elementos esenciales de la organización sindical y el funcionamiento de la negociación colectiva. Inspirado en los principios constitucionales y en las reformas negociadas desde 2008, el texto, que sustituye y deroga los anteriores acuerdos de 2008 y 2020, surge en el contexto de una nueva realidad del sector público y de las relaciones laborales, insuflada por el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI firmado en 2022 con CCOO y UGT.

Composición y funcionamiento de los órganos de negociación

La estructura negociadora queda claramente definida: las Mesas Generales de Negociación reguladas en la normativa básica de empleados públicos contarán con treinta miembros cada una, en paridad entre Administración y sindicatos, mientras que la representatividad sindical se determina conforme al Estatuto Básico del Empleado Público. Se precisan los ámbitos, composición y funcionamiento tanto de la Mesa General de Negociación de la AGE como de sus comisiones permanente, técnicas (de Prevención de Riesgos Laborales, Igualdad, Temporalidad y Empleo, Personal Laboral en el Exterior) y Mesas Delegadas específicas en ámbitos departamentales, organismos públicos, y áreas singulares como Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Tráfico o CSIC, entre otros.

Materias de negociación clave

El Acuerdo detalla exhaustivamente las materias objeto de negociación en el ámbito general, entre las que destacan: determinación y aplicación de retribuciones, criterios generales sobre acceso, carrera profesional, clasificación de puestos, planes de igualdad y formación, reordenación de recursos humanos, prestaciones sociales y planes de previsión, calendario laboral, medidas en prevención de riesgos, y políticas de acción social.

A nivel sectorial y territorial, las Mesas Delegadas negocian todos aquellos aspectos relativos a la ordenación de plantillas, horarios, salud laboral, formación y provisión de puestos.

Reforzamiento de los derechos sindicales: dispensas y créditos horarios

Uno de los factores más relevantes del nuevo acuerdo reside en el diseño y gestión de los recursos y garantías para la acción sindical. Se institucionaliza una bolsa única de dispensas sindicales (que eximen de asistencia al lugar de trabajo), estructurada en función de la representación en las Mesas Generales, Comisión Paritaria del Convenio Único y participación institucional. Un total de 286 dispensas directas se reparten conforme al peso sindical y, excepcionalmente, hasta un 10% adicional podrán asignarse para nuevas necesidades de negociación acreditadas.

Paralelamente, se establecen dos grandes bolsas de créditos horarios (horas retribuidas para el desempeño de funciones sindicales durante la jornada laboral): una para órganos de negociación y otra específica para delegadas y delegados sindicales, con capacidad de acumulación y gestión flexible. La duración tanto de dispensas como créditos horarios será indefinida salvo cancelación expresa por causas justificadas. El sistema refuerza el principio de transparencia, coordinación y control en la gestión de estos recursos, garantizando la representatividad adecuada y la no alteración de derechos profesionales ni económicos para quienes asumen estas funciones.

Coordinación jerárquica y revisión periódica

Un punto clave es el establecimiento de los criterios de primacía y complementariedad entre los diferentes ámbitos de negociación: lo pactado en la Mesa General de Negociación prevalece sobre los acuerdos alcanzados en órganos sectoriales o inferiores, que solo podrán complementar, pero no modificar, los acuerdos superiores. Los distintos anexos que detallan las composiciones y repartos serán objeto de revisión y actualización periódica por la Comisión Permanente, adaptándose a los cambios en estructura administrativa o en la representatividad sindical.

Modernización de la gestión y transparencia electrónica

Frente a antecedentes marcados por sistemas de gestión manual o poco ágiles, el nuevo Acuerdo ordena la habilitación de una sede electrónica para que los sindicatos tramiten solicitudes, obtengan información en tiempo real y puedan recibir notificaciones sobre todo lo relativo a derechos sindicales, dispensas y créditos horarios. Se facilita así la gestión moderna y transparente de los recursos, alineada con la digitalización administrativa impulsada recientemente.

Vigencia y adaptación a cambios estructurales

El Acuerdo contempla mecanismos automáticos de adaptación en caso de creación, supresión o reestructuración de departamentos u organismos, asegurando que existan los órganos de negociación y recursos necesarios para garantizar la interlocución sindical en cualquier circunstancia. Además, se reconocen procedimientos extrajudiciales para la resolución de conflictos, la atención a criterios de racionalidad en el gasto de dietas y desplazamientos, y reglas claras para la reincorporación o pérdida de derechos en caso de derogación de acuerdos anteriores.

  • Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado. (BOE 7 de julio de 2025).

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