El acuerdo en conciliaci...olectivos.

Última revisión
12/06/2017

El acuerdo en conciliación es vinculante en juicios individuales posteriores sobre despidos colectivos.

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Materias: laboral

Fecha: 12/06/2017

tribunal supremo
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Según publica el poder judicial en su web de noticias judiciales, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que la cuantía de la indemnización por despido colectivo es la pactada en acuerdo de conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que puso fin al mismo, y no la establecida en un pacto de fin de huelga firmado con posterioridad.

La sentencia del Alto Tribunal -que, como se adelanta contiene votos particulares- resuelve que, en caso de incompatibilidad real entre los dos acuerdos (el alcanzado por conciliación judicial y el de fin de huelga), habría que proclamarse la validez de un pacto alcanzado por sujetos legitimados y con la fuerza vinculante de toda negociación colectiva válida.

En este caso, a juicio de la Sala IV  el acuerdo judicial se ve reforzado con el respaldo otorgado por su homologación en la Audiencia Nacional y su falta de impugnación dentro legal del plazo previsto para ello. En lo que respecta al acuerdo de fin de huelga, la Sala mantiene su valor para todos los despidos colectivos del grupo, pero si en uno posterior se llega a otro tipo de acuerdo, como ocurrió en este caso, éste ha de prevalecer, puesto que el primero no cierra el estado de la cuestión de modo ?absoluto o pétreo? sino que manifiesta su ?más amplio respeto a la autonomía de la voluntad colectiva y legitimada en sus respectivos ámbitos?.

En esa misma línea, el Tribunal Supremo explica que la conciliación fue un acuerdo entre las partes litigantes fruto del preacuerdo que los representantes de los trabajadores sometieron antes a la asamblea, que votó a favor del mismo, de modo que aquéllos llevaban un mandato al efecto y eran los representantes de los trabajadores que habían llegado al pacto de fin de huelga de 2011, por lo que ?es evidente que el segundo acuerdo (el de 2013) sobre el despido y alcanzado por quienes podían? sustituía al primero (de 2011) ?tanto por su posterioridad como por su especialidad?.

Votos particulares

La sentencia incluye un voto particular suscrito por cinco magistrados en el que se expresa la discrepancia con el fallo de la misma, exponiendo que la conciliación no tiene efectos de cosa juzgada en las demandas individuales planteadas por los trabajadores afectados antes de 2013.

En otro voto particular suscrito por una magistrada se expresa la discrepancia con uno de los razonamientos de la sentencia, en concreto, con el alcance del acuerdo de fin de huelga. En su voto, mantiene que el ?abandono? por los interesados del acuerdo de fin de huelga, o al menos así aparenta ser en el caso , no obsta a su supervivencia formal por lo que tendría que resolverse un conflicto de prevalencia del mismo con la conciliación judicial de 2013.

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