Última revisión
23/07/2024
Acuerdo para la derogación del despido automático por incapacidad permanente

Según informa el gabinete de comunicación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz, y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), han alcanzado un acuerdo para la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Este acuerdo establece la derogación del artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora permitía el despido automático de empleados al reconocerse una incapacidad permanente.
Siguiendo la línea de la derogación previa del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido por acumulación de bajas médicas, este cambio normativo se enmarca dentro de una serie de medidas adoptadas para fortalecer los derechos de las personas con discapacidad y promover su integración en la sociedad y el mercado laboral.
Por lo adelantado, la reforma prioriza la adaptación del puesto de trabajo o la reasignación a otras tareas, y establece que las empresas deben implementar adaptaciones razonables para habilitar a las personas con discapacidad a ejercer su derecho al trabajo.
Adaptación del puesto de trabajo
La reforma establece que, en lugar de la extinción automática del contrato, se dará prioridad a alternativas como la adaptación del puesto de trabajo o la reasignación a otras tareas. Las empresas estarán obligadas a implementar las adaptaciones necesarias y razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad se presenta después de haber comenzado su actividad profesional.
Elección voluntaria
La modificación del artículo 49.1.e del ET eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total. La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, quien podrá solicitar:
- Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
- La reubicación a otro puesto de trabajo vacante y disponible, en consonancia con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto de la propuesta también define los criterios para determinar cuándo las adaptaciones requeridas representarían un gasto desmesurado para la empresa. Se evaluará específicamente si los costes de las modificaciones podrían ser cubiertos parcial o totalmente mediante subvenciones o ayudas y, si es relevante, si son proporcionados en relación al tamaño de la empresa.
Cómputo de los plazos
Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.
Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.
Fuente: nota de prensa Ministerio de Trabajo y Economía Social. 23/07/2024.
