Alcanzado acuerdo para equiparar el régimen fiscal de todas las confesiones religiosas
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Alcanzado acuerdo para equiparar el régimen fiscal de todas las confesiones religiosas

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Materias: fiscal

Fecha: 26/04/2023

El Ministerio de la Presidencia ha alcanzado un acuerdo que equipara el régimen fiscal de todas las confesiones religiosas con notorio arraigo en España, con independencia de que tengan o no suscrito un acuerdo de colaboración con el Estado.

Acuerdo para equiparar el régimen fiscal de todas las confesiones religiosas
Acuerdo para equiparar el régimen fiscal de todas las confesiones religiosas

 

El Ministerio de la Presidencia ha alcanzado un acuerdo que equipara el régimen fiscal de todas las confesiones religiosas después de que en el día de ayer, 25 de abril de 2023, se celebrase una reunión con los representantes de la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y los Testigos de Jehová. El objetivo era alcanzar un acuerdo que les permita disfrutar de los mismos beneficios fiscales que tienen reconocidos la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica.

Se trata de un acuerdo que equipara el régimen fiscal de todas las confesiones religiosas con notorio arraigo en España, con independencia de que tengan o no suscrito un acuerdo de colaboración con el Estado. De este modo, disfrutarían de los mismos beneficios que las entidades sin ánimo de lucro, como ONGs y fundaciones. 

La medida, que responde a una demanda histórica de las confesiones con notorio arraigo sin acuerdo de colaboración con el Estado y se fundamenta en los artículos 9.2 y 16 de la CE, se articulará a través de una enmienda a la Proposición de Ley de modificación de la Ley de mecenazgo, que se transaccionará con otros grupos parlamentarios y se aprobará este 26 de abril en el Congreso de los Diputados

Principales novedades

Con este acuerdo la principal novedad que se incorpora es la exención del IBI para los siguientes bienes:

  • Los destinados al culto y sus dependencias o edificios y locales anejos que estén destinados al culto, a la asistencia religiosa y a la residencia de ministros de culto.
  • Los locales destinados a oficinas de las entidades religiosas.
  • Los centros destinados únicamente a la formación de ministros de culto.

Además, también se incorpora el reconocimiento de otras exenciones fiscales en impuestos estatales (Impuesto sobre Sociedades) y tributos locales (IAE y plusvalía, entre otros).

Conllevará, asimismo, la introducción de incentivos al mecenazgo, como, por ejemplo, desgravaciones fiscales en el IRPF para quienes hagan donativos.

 

 

Fuente: La Moncloa.

 

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