Última revisión
30/07/2018
Acuerdo por el que se establece la plenitud retributiva para el personal funcionario en caso de incapacidad temporal.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (D.A. 154ª), ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus Organismos y Entidades públicas dependientes.
En virtud de la previsión establecida en los PGE 2018, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado -órgano al que le corresponde la negociación de los asuntos comunes tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Administración General del Estado-, ha alcanzado un Acuerdo por el que se establece la plenitud retributiva para el personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades Públicas dependientes, que se encuentre en la situación legal de incapacidad temporal, garantizando durante esta situación la percepción del 100 por cien de las retribuciones ordinarias correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal.
- Complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad
La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado ha acordado:
- Aprobar para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
- Aprobar para todo el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; estándose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el Régimen de Mutualismo Administrativo.
- Aprobar que el complemento de productividad, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga se regirán por las reglas y criterios de aplicación que estén establecidos para cada uno de ellos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los puntos anteriores.
- Fecha de efectos
El Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30/07/2018 surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación (31/07/2018).
- Seis años después de los recortes se elimina el descuento por baja laboral de los funcionarios introducido en 2012
Como habíamos tratado en nuestra noticia del pasado 29/05/2018, el entonces ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ya se había comprometido a eliminar el descuento por baja laboral de los funcionarios introducido por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a
A lo anterior, y siguiendo el pacto establecido en los PGE 2018 al efecto, junto la prestación del 100% del salario en casos de baja por enfermedad, la negociación colectiva dentro del sector permite tratar cuestiones tales como la jornada semanal de 35 horas, los planes de igualdad (tratada en noticia 16/07/2018), bolsa de horas recuperables (equivalentes a 11 días anuales) para el cuidado de menores, mayores o discapacitados; o la posibilidad de jornada intensiva para el cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados.
- Normas
D.A. 154ª, Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
L-25970690
Art. 36.3, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
