Acuerdo sobre la aplicabilidad del permiso en estado de gestación a Juezas y Magistradas
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Última revisión
10/10/2019

Acuerdo sobre la aplicabilidad del permiso en estado de gestación a Juezas y Magistradas

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 10/10/2019

juez mazo
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La D.A 16ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, fija que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. Permiso que podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto en el supuesto de gestación múltiple.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha acordado, en virtud de lo dispuesto en el art. 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la aplicabilidad del permiso retribuido citado a las Juezas y Magistradas en estado de gestación.

Permiso en estado de gestación

Como es sabido, desde el 1 de enero de 2016, y con vigencia indefinida, se produjo por la D.F. 9ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 la  modificación de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado, cuya D.A. 16ª establece:

"Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto."

Como se desprende del literal, solo se aludía a que a las funcionarias, lo cual suponía un agravio comparativo y una discriminación hacia las empleadas públicas laborales, lo que supuso su extensión al personal laboral.

  • Acuerdo de 26 de septiembre de 2019, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la aplicabilidad del permiso retribuido establecido en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a las Juezas y Magistradas en estado de gestación.

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