Claves fiscales y tributa... Gibraltar

Última revisión
15/07/2026

Claves fiscales y tributarias del Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar

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Materias: fiscal

Fecha: 15/07/2026

Se publica en el DOUE el Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar, que empezará a aplicarse provisionalmente desde este 15 de julio.

Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar: medidas fiscales

 

El Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de julio de 2026 publica el Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

El Acuerdo incorpora un bloque específico de medidas fiscales y tributarias centradas en la fiscalidad, los impuestos indirectos, la unión aduanera, el tabaco y la cooperación administrativa y de cobro. Además, prevé reglas específicas sobre la aplicación temporal de parte de ese régimen fiscal.

Entrada en vigor y aplicación provisional

El Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos. Sin embargo, entrará en vigor provisionalmente el 15 de julio de 2026.

Los títulos I a IV de la segunda parte, el título II de la tercera parte (al que luego se hará referencia) y el título III de la cuarta parte dejarán de aplicarse si se suspenden o terminan los acuerdos administrativos y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social, y volverán a aplicarse cuando se levante esa suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos.

Normas generales sobre fiscalidad

Las Partes se reconocen y comprometen a aplicar los principios de buen gobierno en el ámbito fiscal; en particular las normas mundiales sobre transparencia fiscal, intercambio de información y competencia fiscal leal. Asimismo, se reitera el apoyo al Plan de Acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) y el compromiso de aplicar sus normas mínimas.

Ninguna de las Partes podrá debilitar o reducir, por debajo del nivel existente a 31 de diciembre de 2020, la protección prevista en su legislación en relación con: el intercambio de información sobre cuentas financieras, resoluciones fiscales transfronterizas, informes país por país entre administraciones tributarias y posibles mecanismos de planificación fiscal transfronteriza; y las normas sobre limitación de intereses, sociedades extranjeras controladas y asimetrías híbridas. Tampoco sobre la información pública desglosada por países por parte de entidades de crédito y empresas de inversión, distintas de las pequeñas y no interconectadas.

Impuestos indirectos y régimen transitorio en Gibraltar

El título II de la tercera parte regula las disposiciones en materia de aduanas, impuestos indirectos y cuestiones comerciales. Hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación a que se refiere el artículo 247.1, el artículo 248 prevé un régimen transitorio en el que:

  • Las mercancías producidas en Gibraltar o importadas en Gibraltar estarán sujetas a un impuesto sobre las transacciones. Es decir, Gibraltar establecerá un impuesto indirecto equivalente al IVA.
  • Las mercancías sujetas a impuestos especiales armonizados en el Derecho de la Unión que se importen o produzcan en Gibraltar también estarán sujetas a un impuesto especial en Gibraltar.

El impuesto sobre las transacciones y el impuesto especial se aplicarán conforme al anexo 24.

Por otra parte, hasta la entrada en vigor de la decisión del Consejo de Cooperación antes mencionada, Gibraltar se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil.

El impuesto sobre las transacciones

Según el anexo 24, el tipo normal del impuesto sobre las transacciones no podrá ser inferior al tipo normal del IVA más bajo aplicado por un Estado miembro, que a la fecha de firma del Acuerdo es del 17 %. No obstante, se prevé una subida gradual durante tres años: 15 % en el año 1; 16 % en el año 2; y 17 % o el tipo normal del IVA más bajo aplicado por un Estado miembro en el año 3.

El Acuerdo también permite, bajo determinadas condiciones, que pueda establecerse un tipo reducido del 5 % y un tipo superreducido del 0 % para ciertas mercancías recogidas en el apéndice 1 del anexo 24. Entre las mercancías con tipo reducido se incluyen, entre otras, determinadas mercancías de uso agrario, equinos vivos, plantas vivas, ropa y calzado infantil, bicicletas, obras de arte y determinadas herramientas de salvamento y primeros auxilios. El tipo superreducido del 0 % alcanzaría, entre otras, a productos alimenticios, suministro de agua, productos farmacéuticos, determinados productos sanitarios, libros, periódicos, revistas y paneles solares en determinados supuestos.

El Reino Unido, respecto a Gibraltar, reembolsará el impuesto sobre las transacciones y, en su caso, los impuestos especiales aplicados a una mercancía cuando esta se exporte a la Unión, siempre que el exportador pueda demostrar que el IVA o, en su caso, el IVA y los impuestos especiales se han pagado en la Unión. También procederá el reembolso cuando las mercancías se exporten a un país fuera de la unión aduanera a través de un puesto aduanero designado.

Impuestos especiales

El anexo 24 establece que en Gibraltar los impuestos especiales se aplicarán de conformidad con la legislación aplicable en materia de impuestos especiales en cada momento. Como regla general, los tipos mínimos de los impuestos especiales de la Unión se aplicarán desde la entrada en vigor del Acuerdo, y los tipos objetivos que no difieran en más de seis puntos porcentuales de los aplicados en el Reino de España, o equivalgan al 94 % de estos, deberán aplicarse en un plazo de tres años desde esa entrada en vigor.

Se exceptúan de lo anterior los hidrocarburos y el tabaco. Los primeros deberán alcanzar los tipos aplicables en España al cabo de tres años de la entrada en vigor del Acuerdo. En el caso el tabaco, a la entrada en vigor del Acuerdo se aplicarán los tipos mínimos previstos en la normativa de la Unión sin que, en el caso de los cigarrillos, puedan ser resultar inferiores a 115 euros por cada 1.000 unidades y sin que la diferencia del precio de venta al público en relación con Península y Baleares pueda ser superior a 0,80 euros o el 15 % por cajetilla.

Órgano consultivo independiente y procedimiento de salvaguardia

Se prevé la creación de un órgano consultivo independiente, establecido por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y por el Reino de España, encargado de evaluar si se cumplen las condiciones para apreciar distorsiones ligadas a diferencias entre niveles impositivos. Además, anualmente comunicará los efectos que los tipos del impuesto sobre las transacciones y del impuesto especial aplicados en Gibraltar tengan sobre la competencia y cualquier distorsión significativa del comercio entre Gibraltar y la zona contigua a la frontera.

Además, se contempla un procedimiento de salvaguardia, que permite a la Unión, en determinados supuestos de incumplimiento y distorsiones significativas del comercio, exigir el IVA y el impuesto especial aplicables sobre determinadas mercancías en el momento de iniciar un régimen de tránsito, con períodos de aplicación de hasta treinta días (prorrogables y con revisión arbitral específica).

Unión aduanera, cooperación administrativa y asistencia mutua

Se crea una unión aduanera entre la Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar. Queda prohibida la aplicación de derechos de aduana de importación y de exportación, así como exacciones de efecto equivalente, entre la Unión y Gibraltar. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal. También se prohíbe la imposición de restricciones cuantitativas a las importaciones y las exportaciones, y medidas de efecto equivalente, entre la Unión y Gibraltar.

Se eliminarán todas las barreras físicas existentes entre Gibraltar y la Unión para las mercancías que circulen entre ambos por vía terrestre, sin perjuicio de ciertas prohibiciones y salvaguardias, y de los trámites que deban cumplirse y las comprobaciones y los controles que puedan efectuarse para velar por la correcta aplicación del Acuerdo. Hasta la entrada en vigor de la decisión antes mencionada, los trámites de despacho de aduana, se establecen ciertas formalidades de exportación y procedimientos de cobro de exacciones y derechos: como regla general, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con una serie de normas.

El título II de la tercera parte articula, además, un sistema de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera y en relación con los impuestos indirectos.

Régimen aplicable a los viajeros

El Acuerdo regula el control del efectivo, las franquicias para mercancías en equipaje personal y las reglas sobre alimentos, vegetales y animales de compañía aplicables a los viajeros.

El viajero que entre o salga de Gibraltar por puerto o aeropuerto con 10.000 euros o más en efectivo deberá declararlo y ponerlo a disposición para control. En cuanto a las mercancías sin carácter comercial, se mantienen los umbrales generales de franquicia de 430 euros para viajeros por vía aérea o marítima y 300 euros por vía terrestre; y, para menores de 15 años, de 175 euros. En el ámbito del tabaco, la franquicia general alcanza 200 cigarrillos, pero en la entrada por tierra se reduce a 80 cigarrillos para residentes o trabajadores de la zona fronteriza. Respecto al alcohol, se admiten 1 litro de bebidas de más de 22 % vol. o alcohol etílico, 2 litros de bebidas de hasta 22 % vol., además de 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza. También se exime el combustible del depósito normal del vehículo y hasta 10 litros en depósito portátil.

Medidas específicas para la vigilancia y seguimiento del tabaco

El Acuerdo exige al Reino Unido, con respecto a Gibraltar, la adopción de medidas específicas para la vigilancia y el seguimiento del tabaco:

  • Establecerá un sistema de trazabilidad del tabaco que sea equivalente al sistema de la Unión.
  • Adoptará medidas adicionales sobre advertencias sanitarias gráficas, el tabaco de uso oral y las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco.
  • Intercambiará información de trazabilidad sobre la circulación de productos del tabaco en Gibraltar con las autoridades competentes dentro la Unión, a petición de estas.
  • Establecerá mecanismos de supervisión para intercambiar información con las autoridades competentes dentro de la Unión en lo relativo al tabaco en rama o sin elaborar y las labores del tabaco que entren o se vendan en Gibraltar, se importen en Gibraltar o salgan o se exporten de Gibraltar.
  • Y cooperará, en particular, mediante el intercambio de información con las autoridades competentes dentro de la Unión, en la lucha contra el contrabando de tabaco, incluida la identificación de los eventuales responsables directos o indirectos de dichos actos.

 

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