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Última revisión
07/06/2019

Adaptación de la duración del permisos y licencias por cuidado de hijos para jueces y magistrados

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 07/06/2019

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado la adaptación de:

1. La duración del permiso de paternidad de Jueces y Magistrados por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción (art. 373.6 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), a lo establecido en el artículo 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual tendrá, en cuanto a tal duración, la aplicación progresiva que viene determinada en la disposición transitoria novena del referido Real Decreto Legislativo (con efectos desde el 1 de abril de 2019)

2. El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses a lo establecido en el artículo 48.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (desde el 8 de marzo de 2019)

3. El permiso por razón de violencia de género sobre la mujer a lo establecido en el artículo 49.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (efectos desde el 1 de abril de 2019).

4. La duración de la licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción (art. 373.2 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), será, la que viene establecida, respectivamente, en los apartados a) y b) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (efectos desde el 1 de abril de 2019).

 

  • Acuerdo de 30 de mayo de 2019, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se adaptan la duración del permiso de paternidad de jueces y magistrados y de la licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento y adopción, así como los permisos por lactancia de un hijo menor de doce meses o por razón de violencia de género sobre la mujer, a los establecidos para los miembros de la Administración General del Estado.
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