Se adaptan la reglamentación de cotización a la futura cotización por ingresos r...ónomos (RD 504/2022)
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Última revisión
28/06/2022

Se adaptan la reglamentación de cotización a la futura cotización por ingresos reales de los autónomos (RD 504/2022)

Tiempo de lectura: 8 min

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Materias: laboral

Fecha: 28/06/2022

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Mediante el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 2 de enero de 2023.

Al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, las reformas efectuadas se enmarcan en:
  • La implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Adaptar la regulación de los textos reglamentarios citados al objeto de reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el RETA como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola a la regulación vigente sobre esa materia.

¿Qué deberán tener los autónomos en cuenta desde el 2 de enero de 2023?

- En el RETA podrá cambiarse hasta seis veces al año la base de cotización: 1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero (del año siguiente). [Hasta el momento eran cuatro].

- Será necesario realizar una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión  de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (salvo miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del RETM. [Hasta el momento no existía esta obligación].
Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero):
  • Nueva redacción al art. 30: solicitudes de alta y baja.
  • Nueva redacción al art. 40.1: altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad.
  • Nueva redacción al art. 46: afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Nueva redacción al art. 47: acción protectora en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.
  • Se suprime el artículo 47 bis que pasa a regularse en el nuevo art. 48: acción protectora en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Nuevo art. 49: regulación de la afiliación en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Con efectos de 02/01/2023, destacamos las siguientes novedades sobre el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:

  - La comunicación de variaciones de datos deberá realizarse mediante medios electrónicos.
  - En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una «declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional».
  - Situación de pluriactividad: se actualizan las referencias al supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA. El alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el artículo 46.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  - Obligación de comunicar la actividad que origina el alta en el RETA: los trabajadores autónomos deberán comunicar la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el RETA [junto a otros datos a los que se refiere el art. 30.2.b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero].
  - Los trabajadores autónomos que tengan cubierta la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta podrán, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestación en este régimen especial, así como, en su caso, renunciar a ella. Esto no será aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los cuales deberán tener cubierta, obligatoriamente, la prestación por incapacidad temporal en este régimen especial (art. 47.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):

  • Nueva redacción al art. 11.1: cotización por parte de los empresarios y de los empleados de hogar.
  • Nueva redacción al art. 43.2: obligación de cotizar al RETA, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado y elección de las bases.
  • Nueva redacción al art. 43.1 bis: cambios en la base de cotización al régimen especial hasta seis veces al año y declaración de los rendimientos económicos netos.
  • Nueva redacción al art. 44: adaptación de la cotización por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad a la nueva situación.
  • Nueva redacción al art. 45.4 y 5: cotización por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por cese de actividad y cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este régimen especial.

Con efectos de 02/01/2023, destacamos las siguientes novedades sobre el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:

  -La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la cotización se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.   
- En el mismo momento de solicitar el alta en este régimen, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional durante el año natural en que aquella se produzca.
  - El interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra hasta seis veces al año, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
  - Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cotizarán por las contingencias de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 47 y 48 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social. (Se introduce la cotización por cese de actividad en el art. 44 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio):

  • Nuevo párrafo 5.º del apartado 1.c) del artículo 56: solicitudes de exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

En paralelo a las modificaciones reglamentarias citadas, el  Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, regula un proceso de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social:

«Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023».

 

02/01/2023: nuevas obligaciones y opciones asociadas al alta en la seguridad social como autónomo.

 

 

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