Última revisión
La Administración Pública pueda rebajar el plus de rendimiento a un funcionario
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de avalar que la Administración Pública pueda rebajar el sueldo a una funcionaria, a través de un recorte del complemento de productividad llevado a cabo por disminuir su rendimiento.
Según la Sección Cuarta, en la normativa ?queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan?. Además, los jueces reconocen un ?margen de discrecionalidad de la administración" para un posible recorte en el plus de caer la productividad, lo que que conduce a la desestimación de la pretensión por parte de la funcionaria.
El caso
Una funcionaria de carrera del Cuerpo de Auditoría y Control Externo al la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, tras la publicación de la productividad aprobada correspondiente al segundo semestre de 2016, percibió un severo descuento, ya que de los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo se le asignaron 737,55 euros. Dicha cantidad se obtuvo del descuento de los 15 días de baja habidos en el semestre, más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización.
Mediante escrito presentado ante la Consejera de su departamento, solicitó justificación documentada de la decisión de penalización que había sido adoptada. En contestación al mismo, la la Dirección Técnica de su departamento, le atribuía: "no atender llamadas telefónicas, no seguir las instrucciones y realizar menor volumen de trabajo, fundamentándolo todo ello en correos electrónicos no aportados de su superiora directa (actualmente cesada en dicho puesto), y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, información igualmente no aportada".
La trabajadora pública solicitó entonces el abono de las cantidades indebidamente descontadas, por entender que tal descuento se basaba en acusaciones sin acreditación fehaciente alguna.
Posteriormente, el organismo publicó el reparto de la productividad del siguiente semestre (primero de 2017) y en esta ocasión la productividad asignada contenía un incremento sobre los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo, de 200 euros. De esta forma, recuperaba parte de los 414,35 euros penalizados, pero aún reclama a la Administración los 214,35 restantes.
Reparto de productividad
El reparto de productividad debe realizarse siempre de acuerdo a criterios de transparencia y objetividad, según dispone el art. 20.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Citando la Ley 21/1992, de 29 de diciembre (Presupuestos Generales del Estado año 1994) y la Ley 48/2015, de 29 de octubre (Presupuestos Generales del Estado año 2016), para el TS, "El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo."
De la regulación queda claro que "lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan".
La merma en la asignación en el semestre controvertido encuentra su justificación en la motivación expresada en la comunicación informativa por parte del Administración, respondiendo a las quejas de la recurrente. Y también en lo consignado en el informe de la Consejera de Cuentas en el sentido de que "a raíz de la reorganización del Departamento que afectó a la estructura de la Unidad de Contratos llevada a efecto el 20 de abril de 2017, se apreció una mejora sustancial en el rendimiento y el interés con el que la funcionaria desempeñaba su trabajo, lo que llevó a esta Consejera a considerar pertinente un incremento, con respecto a la del anterior semestre, en la propuesta del complemento de productividad elevada por la nueva responsable dicha Unidad, y como tal fue aprobado por la Comisión de gobierno y publicado ...", ya que tales justificaciones no fueron desvirtuadas en el proceso.