Última revisión
30/04/2015
Así lo establece una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que modifica su criterio anterior sobre el alcance de las compentencias de la inspección tributaria.
La sentencia de 5 de febrero de 2015 (Num. Recurso 4075/2013) afirma que la comprobación e investigación de la situación tributaria, aunque necesaria para liquidar la deuda tributaria, no estaba sometida a plazo de prescripción o caducidad alguno porque se trata de un poder de la Administración distinto del de liquidar, que siempre ha estado regulado en un precepto propio como es el .
Por tanto, según la Sala, el derecho a comprobar e investigar no prescribe. La Administración puede usar dichas facultades para liquidar periodos no prescritos, pudiendo para ello comprobar e investigar operaciones realizadas en periodos que sí lo están, pero que sigan produciendo efectos.
Consecuentemente, con superación del criterio mantenido en la sentencia de 4 de julio de 2014 (Num. Recurso 581/2013), puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos.
Lo que se pretende es evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio prescrito la Administración no actuó frente a ella.
En idénticos términos se ha pronunciado el Supremo en su sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, (Num. Recurso 3180/2013). En esta resolución se dispone que la Inspección de Hacienda puede comprobar las bases, cuotas y deducciones originadas en ejercicios prescritos si generan efectos en otros ejercicios no prescritos.
