Por sendas Providencias de 14-02-2017, el Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite dos conflictos entre órganos constitucionales planteados por el Gobierno en relación a dos acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados gracias a los cuales se tomaron en consideración, en orden a su tramitación plenaria, dos proposiciones de ley presentadas por el GP Socialista. Dichas proposiciones trataban, por una parte, de la suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (la llamada LOMCE) y, por otra, de la modificación del art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.
Así, el Pleno del TC, de acuerdo con lo previsto en el art. 74 LOTC, decide dar traslado de las demandas y documentos presentados al Congreso de los Diputados, que dispone de un plazo de un mes para formular las alegaciones que estime oportunas, así como al Senado, a fin de que comparezca en los dos procedimientos, si lo estima oportuno, “en apoyo del demandante o del demandado, si entendiere que la solución del conflicto planteado afecta de algún modo a sus propias atribuciones”. La razón alegada por el Gobierno del estado a la hora de promover estos conflictos de atribuciones es que la ejecución de dichos acuerdos, como sostiene el Grupo Popular en el debate político, suponen un aumento del gasto y que, en consecuencia alterarían los presupuestos vigentes.