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Última revisión
16/04/2020

La Agencia Tributaria aclara cómo calcular el límite de la deuda para poder pedir el aplazamiento especial

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Materias: fiscal

Fecha: 16/04/2020

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El  Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, estableció la posibilidad de aplazar las deudas sin garantía hasta un máximo de 6 meses, sin devengar intereses durante los tres primeros. Este aplazamiento especial es de aplicación a las deudas originadas en declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020.

Uno de los requisitos previstos en el Real Decreto para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

La normativa tributaria prevé la dispensa de garantías para las deudas cuyo importe no exceda 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Pero el cálculo de este importe no se refiere al de la deuda que desea aplazarse por el procedimiento especial, si no que han de tomarse en cuenta las cantidades siguientes (tal como detalla el artículo 2 de la Orden antes mencionada):

  • El importe en conjunto de las deudas pendientes que no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

  • Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: con exención, con dispensa total y sin garantía alguna.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

Ejemplo: 

Un contribuyente desea pedir un aplazamiento de la cuota resultante de su liquidación de IVA del primer trimestre de 2020, cuyo plazo voluntario de presentación vence el 20 de mayo (según la ampliación de plazos establecida en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril). Desea acogerse al aplazamiento especial, que le permitirá pagar ese importe de una sola vez (pues el aplazamiento especial no contempla fraccionamiento) en un plazo comprendido entre uno y 6 meses. Dado que la presentación la efectúa el 1 de mayo, podría pagar la deuda íntegra sin intereses en junio o en julio o en agosto; si eligiera pagarla en septiembre o en octubre o en noviembre sí tendría que abonar intereses. El importe que desea aplazar son 18.000 euros. ¿Puede solicitar el aplazamiento especial con ese importe?

Si no tiene ninguna otra deuda aplazada sin garantía (o con garantía no aportada o caducada) sí podrá pedir el aplazamiento. Por deuda aplazada se entiende con aplazamiento concedido o simplemente solicitado pero sin resolver. 

Supongamos que ese contribuyente tiene:

- Un aplazamiento solicitado sin contestación por un importe de 5.000 euros

- Un aplazamiento concedido sin garantía del que le quedan por saldar dos cuotas de 1.300 euros (cuota sin intereses).

Para el cálculo del límite de 30.000 euros que no deben exceder el total de sus deudas aplazadas sin garantía habría que sumar: 5.000 + 1.300 + 1.300 + 18.000 = 25.600. El importe total de sus deudas no excede los 30.000 euros, por lo tanto, podrá solicitar el aplazamiento especial.

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