La Agencia Tributaria aprueba el uso de Cl@ve PIN para el pago de deudas con tarjeta
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Última revisión
23/03/2020

La Agencia Tributaria aprueba el uso de Cl@ve PIN para el pago de deudas con tarjeta

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Materias: fiscal

Fecha: 23/03/2020

tarjeta crédito ordenador
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El pago de deudas tributarias con tarjeta mediante el uso de Cl@ve PIN podrá efectuarse a partir del 15 de junio de 2020

Actualmente, para la realización de ingresos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resulta imprescindible que el ordenante de pago disponga de un sistema de firma electrónica avanzada admisible (certificado digital). Se admite el uso de un sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24h), en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como el pago por cargo en cuenta, pero no para efectuar el pago de deudas mediante tarjeta de crédito o débito.

La presente resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando tarjetas de crédito o de débito, siempre que el obligado al pago sea una persona física y que se refieran a cualquiera de los modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante tarjetas de crédito o de débito, actualmente accesible desde el trámite de «pago de impuestos», cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).

A efectos de los procedimientos previstos en la presente resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser necesariamente el propio obligado al pago.

 

REQUISITOS PARA PODER UTILIZAR ESTE PROCEDIMIENTO

Para poder identificarse y realizar el pago con tarjeta de la deuda, el ordenante deberá:

a) Estar previamente registrado en el sistema Cl@ve. 

El registro previo como usuario podrá ser efectuado por el ordenante de alguna de las siguientes formas:

1.º En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello un sistema de firma electrónica avanzada admisible por aquélla o bien un código seguro de verificación expresamente proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al ordenante con este fin.

2.º Mediante personación del ordenante en las oficinas de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando los datos y documentos que en cada momento se requieran a estos efectos.

b) Ser titular de una tarjeta de crédito o de débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende realizar el pago, que deberá ser alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento de pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

 

PRODECIMIENTO PARA EL PAGO


1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.

El ordenante deberá acceder a la sede electrónica la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:

a) Elegirá la opción que se habilite en cada momento para el pago en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Actualmente, esta opción es la de «pago de impuestos».

b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.

c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago con tarjeta. Se garantizará la identidad del ordenante mediante el proceso de identificación y autenticación, que se realizará con el sistema Cl@vePIN.

Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. En particular, deberá consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como la fecha de caducidad de dicha tarjeta. En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante y haber sido emitida por alguna de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento que se regula en la presente resolución.

d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.

f) Una vez comprobada la información, el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación y un código cifrado de operación, que sólo la entidad colaboradora destinataria del pago podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación, a la dirección electrónica del sistema de información de la entidad colaboradora, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta.

g) La entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta asociada a la tarjeta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el número de referencia completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago.

h) La respuesta de la entidad colaboradora será remitida al ordenante. En caso de aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC generado. En caso de rechazo, mostrará la descripción del mismo.

En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justificante de pago emitido.

 

El procedimiento de pago de deudas con tarjeta mediante Cl@ve PIN podrá aplicarse también a las tasas siguientes, que se equiparan a autoliquidaciones:

– Tasas por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos (modelos 681, 682, 683 y 684).

– Tasas sobre apuestas y combinaciones aleatorias (modelo 685).

– Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).

 

Lo previsto en la presente resolución será aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

 

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