Última revisión
19/07/2022
La AEAT introduce cambios para la gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero tras su reciente modificación

La Ley 14/2022, de 8 de julio, introdujo modificaciones sustanciales en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2022. En particular, y entre otras novedades, con ello se incluyó la importación de gases fluorados como hecho imponible.
Por ese motivo, la Agencia Tributaria de Administración Tributaria ha publicado una nota informativa en la que indica que se han realizado los cambios pertinentes en el sistema de importación para habilitar la gestión de dicho impuesto, en el siguiente modo:
- Será necesario incluir el CAF del importador o bien el del almacenista en la casilla 44 del DUA, usando para ello los siguientes códigos:
- 5025: CAF Almacenista gases fluorados.
- 5026: CAF Importador gases fluorados.
- En casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 la liquidación del impuesto se efectuará directamente por la aduana, sin necesidad de que el declarante consigne ninguna información en la casilla 47.
- En el caso de mezclas o de importación de productos que contengan gases fluorados se declarará de la siguiente forma:
- En la casilla 47 se consignará:
- Clase de tributo= 1CF.
- En base imponible se indicará los kilogramos de gas fluorado contenido en el producto importado con arreglo a lo previsto en el artículo once.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o en la mezcla.
- El PCA de dichos gases fluorados se incluirá en la casilla 44 usando para ello el código de documento 7015.
- En la casilla 47 se consignará:
- En los supuestos de importación con derecho a la exención de este impuesto, tal y como prevé el artículo ocho de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se incluirá el código 1F2 en la casilla 37.2 del DUA y en la casilla 44, el CAF del importador y el código de documento que corresponda según el siguiente detalle:
- 1051: Etiquetado gases conforme art.12 del Reglamento (UE) nº 517/2014.
- 1052: Declaración prevista en el apartado f del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (destino navegación marítima o aérea internacional).
- 5026: CAF Importador gases fluorados.
- En los supuestos de importación de productos del ámbito del impuesto por un almacenista a los efectos del artículo nueve.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se consignará el código 1F1 en la casilla 37.2 y el CAF del almacenista en la casilla 44 (usando el código 5025).
Las modificaciones mencionadas pueden probarse en el entorno de preproducción desde el día de ayer, 18 de julio de 2022.
- Para la posición 2903410000 se podrá probar los casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014).
- En otras posiciones se podrán probar el caso de mezclas o de importación.
Por lo demás, y en cuanto a las principales novedades introducidas por la Ley 14/2022, de 8 de julio, recomendamos la consulta de la noticia publicada el pasado día 11 de julio, con ocasión de la publicación de la norma en el BOE, a la que puede accederse aquí.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria

