Instrucciones para solicitar los aplazamientos aprobados en el Real Decreto-ley 7/2020
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Última revisión
08/04/2020

Instrucciones para solicitar los aplazamientos aprobados en el Real Decreto-ley 7/2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 08/04/2020

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Estos aplazamientos, aprobados por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, son aplicables a la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentados reúnan los requisitos establecidos por norma general para los aplazamientos.

Esta medida será también aplicable a las deudas tributarias de las letras b), f) g) del artículo 65.2 de la LGT: 

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (artículo 65.2 b) LGT)

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Se concederá un plazo de seis meses para efectuar el pago, previa solicitud y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Será requisito necesario para la concesión que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1.- Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”

Tener en cuenta que para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante.

2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

3. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

- “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

- “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.

- “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

- “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

4.- Aparecerá el siguiente mensaje:

"Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, se ebe tener en cuenta:

  • Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
    1. No será objeto de inadmisión.
    2. El plazo de pago será de 6 meses.
    3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
  • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, la solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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