Última revisión
La Administración Tributaria crea un nuevo apartado en su página web para recoger todas aquellas cuestiones relativas al IVA del comercio electrónico
Se acerca la fecha de entrada en vigor de los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la
Para recordar en qué consisten estos cambios, recogeremos los puntos más relevantes que ya fueron tratados en
Así, los cambios más notorios que trae esta Directiva son los siguientes:
1. Imposición de un nuevo umbral para el valor de las operaciones con otros Estados Miembros
Se elimina el umbral de 35.000 euros para las ventas a distancia con destino a España y se implemente un nuevo umbral de 10.000 euros en el que las entregas de ventas a distancia tributan en el Estado Miembro de origen, es decir, cuando una empresa radicada en un país miembro de la UE lleve a cabo operaciones relacionadas con la prestación de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión, televisión, así como el resto de servicios electrónicos por valor superior a 10.000 euros con otro territorio miembro, tendrá obligación de repercutir el IVA del país de destino en sus facturas. Tendrá, así mismo, la obligación de declarar e ingresar el IVA que corresponda. Recordamos que existen dos maneras de llevar a cabo estas obligaciones: darse de alta en el país que corresponda de la UE y presentar las declaraciones correspondientes o darse de alta en el registro One-Stop Shop (OSS) y declarar los importes repercutidos de IVA en la Administración española para todos los países.
2. Ampliación del alcance de la Ventanilla Única (MOSS)
Se amplía la aplicación del mecanismo de Ventanilla Única para los servicios de comercio electrónico que realice las siguientes operaciones:
- Prestaciones de servicio distintos a los de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos siempre que estos sean prestados a particulares (operaciones B2C). Esta modificación no será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresarios o profesionales a efectos de IVA (operaciones B2B).
- Venta a distancia de bienes dentro del territorio de los países miembros de la UE.
- Ciertos suministros nacionales de bienes facilitados por interfaces electrónicas.
- Ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países en envíos de un valor intrínseco máximo de 150 euros.
3. Creación de tres nuevos regímenes especiales
- Un nuevo régimen para los no residentes
Un nuevo régimen especial de servicios pudiendo declarar a través de la Ventanilla Única los servicios prestados por no residentes en la Comunidad, siempre que los destinatarios sean consumidores finales.
- Un nuevo régimen para los residentes que operen con otros Estados Miembros
Se establece para los servicios que estos se pueden declarar a través de la Ventanilla Única los servicios prestados por residentes en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo, siempre que los destinatarios sean consumidores finales.
Se establece para las ventas a distancia intracomunitaria de bienes el uso del a Ventanilla Única a las ventas a distancia de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro, cuando los destinatarios actúen o sean los consumidores finales. Estas entregas de bienes tributarán en el Estado Miembro de destino, sin embargo, los empresarios o profesionales podrán acogerse de forma voluntaria al sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada país de la Comunidad.
Se establece para las entregas de bienes interiores imputadas a los titulares de interfaces digitales un nuevo mecanismo de imputación de ventas. Este mecanismo trata las entregas de bienes realizadas a través de una interfaz digital como si las hubiese realizado el titular de dicha interfaz, así, de manera ficticia, quedarían imputadas a él tanto la recepción de los bienes como la posterior entrega cuando estas no superen el valor de 150 euros y cuando sean realizadas a través de terceros países. Para facilitar estas gestiones se han previsto estas medidas:
- La entrega del bien realizada por el proveedor al titular de la interfaz digital estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes las realizan.
- El empresario titular de la interfaz digital podrá acogerse al régimen especial de Ventanilla Única para la liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluyendo las entregas interiores realizadas a consumidores finales dentro del mismo Estado Miembro donde se almacenan las mercancías y que, por tanto, no son objeto de expedición o transporte entre Estados Miembros.
- Un nuevo régimen especial de importación para las ventas a distancia de bienes importados (IOSS)
Se establece para las ventas a distancia de bienes importados un mecanismo simplificado para importaciones de bienes de valor inferior a 150 euros. Así, las ventas a distancia de bienes importados son definidas por la Directiva como las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un país tercero a consumidores finales en un Estado miembro.
Cabe destacar que estas operaciones pueden ser objeto de declaración a través de Ventanilla Única.