La AEAT publica el procedimiento de adhesión al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios
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Última revisión
18/02/2020

La AEAT publica el procedimiento de adhesión al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 18/02/2020

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El código pretende fomentar la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes y de los asesores fiscales, como principales encargados de la liquidación y presentación de los tributos. Se trata de un procedimiento de adhesión voluntaria mediante el cual las asociaciones y colegios se comprometen ante Hacienda a informar de las irregularidades que detecten en la aplicación de los tributos por parte de sus asociados

 

COMPROMISOS QUE SE ADQUIEREN

Los intermediarios fiscales deberán prevenir y corregir conductas de sus clientes que puedan implicar riesgos fiscales importantes, siguiendo unos criterios de aplicación general establecidos por la Agencia Tributaria. Estos criterios funcionan a modo de recomendaciones voluntariamente asumidas por la Administración Tributaria y las empresas basados en los principios de buena fe y confianza legítima que rigen el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Aquellos que los suscriban se comprometen a cooperar con la Agencia Tributaria aumentando la transparencia en la práctica fiscal y reduciendo el riesgo de fraude. Se detectarán estructuras de carácter opaco (sociedades interpuestas en paraísos fiscales). El órgano de Administración de la empresa deberá informar al consejo de las prácticas fiscales que lleva a cabo la compañía y someterlas a aprobación, si fuera el caso, antes de formular las cuentas anuales. 

A su vez, la Agencia Tributaria velará por la transparencia y la seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas, aplicando los criterios que se desprendan de la doctrina administrativa y jurisprudencial. Si no hubiera doctrina en algún caso, se pedirá informe a la Dirección General de Tributos para aclarar dudas. Los Directores del Departamento de la Agencia Tributaria informarán al Comité Permanente de Dirección de la misma de los criterios de especial trascendencia o conflictividad que pretendan aplicar en sus actuaciones.

Los contribuyentes podrán, a su vez, exponer los criterios que ellos han seguido en la interpretación de las normas en relación con sus declaraciones tributarias. Estos documentos se anexarán a las declaraciones y, si son razonables y bien fundamentados, serán valorados favorablemente por la AEAT para determinar el dolo o culpa en el caso concreto.

En caso de inspección, la Agencia Tributaria facilitará lo antes posible al contribuyente el conocimiento de los hechos susceptibles de regularización e intentará facilitar, de manera orientativa, una cuantificación provisional de la liquidación a la que podría dar resultado. En la propuesta de regularización, se incorporará una valoración expresa de las alegaciones manifestadas por el contribuyente. Ambas partes potenciarán los acuerdos y las conformidades en el procedimiento inspector. Del mismo modo, se expondrán las cuestiones de hecho relevantes del expediente sancionador, si lo hubiera, para que se conozcan y discutan con anterioridad a su resolución. 

La Agencia Tributaria intentará delimitar lo más posible el objeto de los requerimientos y limitará la duración de los procedimientos de comprobación e investigación. 

Las empresas facilitarán la información y documentación que Hacienda les solicite lo más rápido posible y de la forma más completa.

 

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN 

El Código de Buenas Prácticas establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:

- La decisión de adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias deberá formalizarse a través de un acuerdo del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad, que se comunicará a la Agencia Tributaria. De la misma forma podrá comunicar en cualquier momento su baja del mismo.

- La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.

- La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.

 

NORMAS DE ADHESIÓN

Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.

El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:

Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas

El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.

En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.

Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.

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